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N° 329/23 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Edictos Judiciales viernes, 7 de junio de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 592/594, de la causa FPA 91001973/2010/TO1 caratulada “LUCERO, PATRICIA

LILIANA; GAILLARD, HUGO Y MARECO, BEATRIZ ISABEL S/ FALLSIFICACIÓN DE MONEDA”, que tramitara ante

este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de PATRICIA LILIANA LUCERO,

sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentina, D.N. 1. Nº17.314.737, nacida el día 20 de abril de 1.965 en la

ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, de estado civil separada, instrucción terciaria completa, de profesión

docente, domiciliada realmente en calle Eva Perón Nº 986, casa 2, de la localidad de Presidente Derqui, Partido

de Pilar, Provincia de Buenos Aires; hija de Belidor y de Nelly Noemi Vélez y de VICTOR HUGO GAILLARD, sin

sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentina, D.N.l. Nº17.839.793, nacido el día 20 de septiembre de 1.966 en

la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, de instrucción primaria completa, de ocupación remisero, de estado

civil soltero, domiciliado realmente en calle Eva Perón No 986, casa 2, de la ciudad de Presidente Derqui, Partido

de Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijio de Miguel Angel (f) y de Gregoria Giles; por la supuesta comisión de los

delitos contemplados en los artículos 282 de relación al artículo 285 y 172, 54 y 55 del código de fondo, en calidad

de coautores; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº329/23 Paraná, 19 de diciembre

de 2023.- VISTO: El presente expediente FPA 91001973/2010/TO1, caratulado: “LUCERO PATRICIA LILIANA Y

OTROS S/ FALSIFICACION DE MONEDA”… CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA

ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336

inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a PATRICIA LILIANA LUCERO, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentina,

D.N. 1. Nº17.314.737, nacida el día 20 de abril de 1.965 en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, de

estado civil separada, instrucción terciaria completa, de profesión docente, domiciliada realmente en calle Eva

Perón Nº 986, casa 2, de la localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; hija de

Belidor y de Nelly Noemi Vélez; VICTOR HUGO GAILLARD, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentina,

D.N.l. Nº17.839.793, nacido el día 20 de septiembre de 1.966 en la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires,

de instrucción primaria completa, de ocupación remisero, de estado civil soltero, domiciliado realmente en calle

Eva Perón No 986, casa 2, de la ciudad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijio

de Miguel Angel (f) y de Gregoria Giles… por la supuesta comisión de los delitos contemplados en los artículos

282 de relación al artículo 285 y 172, 54 y 55 del código de fondo, en calidad de coautores. 2º) EXIMIR de costas

a los sobreseídos (art. 531 del C.P.P.N.). 3º) TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16 de este Tribunal en relación

a los efectos secuestrados. 4º) REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso y,

en estado, archívese. Firmado: Dr. Roberto M. López Arango – Presidente, ante mí: Dana Barbiero – Secretaria

DDHH.” Roberto M. López Arango Juez - Dana Barbirbiero Secretria de DDHH

e. 04/06/2024 N° 34973/24 v. 10/06/2024