N° 36503/24 Aviso del Boletín Oficial
B.F.M. 3771 S.R.L.
Texto del aviso
B.F.M. 3771 S.R.L.
CUIT: 30-69623033-8. Por Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 29 de mayo de 2024: 1) Orlando Antonio
CAPALBO y Griselda Adriana PAZ cedieron 12.000 cuotas adquiridas en la siguiente proporción: Liliana Mabel
FERNANDEZ, 8000 cuotas e Ignacio FERNANDEZ, 4000 cuotas. Capital social: $ 12.000 representados por 12.000
cuotas de $ 1 valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por cuota.- El capital social quedó suscripto:
Liliana Mabel FERNANDEZ 8000 cuotas e Ignacio FERNANDEZ 4000 cuotas. 2) Renunció como gerente Orlando
Antonio CAPALBO, aceptado por unanimidad.- 3) En forma unánime, designaron gerente a Ignacio FERNANDEZ,
DNI Nº 33.712.489, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en la sede social, Avenida Paseo Colón
Nº 1177 CABA. 4) Se resolvió unánimemente modificar el plazo de duración de los cargos de los Gerentes por el
término de vigencia de la sociedad y reformar el ARTICULO QUINTO del contrato social: “ARTICULO QUINTO: La
administración, representación legal y uso de la firma estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual
e indistinta, socios o no, cuyos mandatos tendrán la vigencia del contrato social. En tal carácter, tienen todas las
facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los
previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del Decreto Ley 5965/63. Las garantías de
los gerentes consistirán en seguros de caución a favor de la sociedad cuyo suma no podrá ser inferior al sesenta
(60%) por ciento del monto del capital social en forma conjunta entre todos los gerentes designados y tampoco
podrá ser inferior a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-) por
cada uno de los gerentes que actúe, individualmente, importe que estará sujeto a la actualización que disponga la
reglamentación de la Inspección General de Justicia o del organismo de control. La beneficiaria de dicho seguro
será la sociedad, y la cobertura abarcará desde el inicio del período de ejercicio del mandato y durante el plazo de
prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”- Autorizado según instrumento privado CONTRATO DE
CESION DE CUOTAS de fecha 29/05/2024
ADRIANA MARIA PEREZ ALFEI - Matrícula: 5633 C.E.C.B.A.
e. 10/06/2024 N° 36503/24 v. 10/06/2024