W20 Argentina W20Argentina

N° 36668/24 Aviso del Boletín Oficial

ESTUDIO LUMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 10 de junio de 2024

Texto del aviso

ESTUDIO LUMA S.R.L.

Constitución por Escritura 372 Registro Notarial 536 del 6/6/24. Socios: Lucas Ariel MALDONADO, 30/12/1985,

DNI 31.965.875, maestro mayor de obra, y Melina Giselle RAMIREZ, 19/1/1989, DNI 34.400.059, contadora

pública, ambos argentinos, solteros, domiciliados en Villa María G.C. 2448, localidad de Del Viso, Partido de Pilar,

Provincia de Buenos Aires. Plazo: 99 años desde inscripción. Objeto: a) Constructora: Mediante la construcción,

demolición o refacción de viviendas, edificios y obras civiles, en inmuebles propios o de terceros. El desarrollo de

obras de urbanización, promoción y venta de todo tipo de proyectos inmobiliarios que resulten de su edificación.

B) Desarrollista: El gerenciamiento, desarrollo y consultoría de proyectos inmobiliarias propios y/o de terceros,

incluyendo el ejercicio del rol de fiduciante o Fiduciaria en Contratos de Fideicomiso; c) Representaciones: El

ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, gestiones de negocios y comisiones, relacionadas con las

actividades propuestas. Cuando por la índole de la actividad se lo requiera, la sociedad contratará a profesionales

y/o representantes con título habilitante y debidamente matriculados en las tareas que así resulten necesarias.

Capital: $ 5.000.000.- dividido en 5000 Cuotas de valor nominal $ 1000 cada una, suscribiendo cada socio 2500

cuotas. Administración, Representación y Uso de Firma Social: Uno o más gerentes, socios o no, en forma individual

e indistinta, por el término de vigencia de la sociedad. Gerente: Lucas Ariel Maldonado, con domicilio especial en

la sede social. Cierre de Ejercicio: 31/12. Sede Social: Av. Rivadavia 10744. CABA Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 372 de fecha 06/06/2024 Reg. Nº 536

marcelo fabian miere - T°: 35 F°: 934 C.P.A.C.F.

e. 10/06/2024 N° 36668/24 v. 10/06/2024