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N° 1076/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales lunes, 10 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaria Nº 46, sito en calle Marcelo T. de Alvear

Nro. 1840, PB, de la Capital Federal, en los autos caratulados: “ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/QUIEBRA” (Expte.

N° 1076/2024) CUIT 30-68630937-8, hace saber que con fecha 27 de mayo de 2024 se decretó la quiebra y que

los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 12.8.2024 ante el funcionario concursal en su oficina

sita en la calle Paraná 123, 7°, oficina 167, CABA, en el turno asignado por la sindicatura a la casilla de correo

especialmente abierta a tales efectos sindicosarcasa@gmail.com o realizar su presentación verificatoria digitalizada,

escribiendo el escrito como “Pedido de verificación” junto al nombre, razón social o denominación del acreedor y

la documentación por separado en la cantidad de archivos que fuera menester con la pertinente descripción a los

fines de lograr una correcta identificación de su contenido, dejándose debida constancia que la documentación

que así se digitalice se le conferirá la validez, en cuanto a su existencia y contenido, de una declaración jurada de

los presentantes otorgada con la misma demanda de verificación y bajo su responsabilidad, pudiendo el juzgado

exigir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver. Entre la documentación a adjuntar al pedido

verificatorio, deberá incluirse un archivo descripto como “ARANCEL VERIFICATORIO” que contendrá la constancia

de transferencia a la cuenta que denuncia la sindicatura CBU: 0290005-6 1000056839616-1 en la presentación en

despacho. El acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico. La sindicatura deberá presentar los

informes previstos en los arts. 35 y 39 de la LCQ, los días 3.09.2024 y 4.09.2024, respectivamente. Se ha dispuesto

la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a

la fallida y terceros que tengan bienes de la fallida para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.439 - Segunda Sección 79 Lunes 10 de junio de 2024

día. Se intima a la fallida para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada

con la contabilidad, en los términos del art. 86 y 106, LCQ y para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio

en la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art.

133 CPCCN (conc. art. 41 CPCCN). Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 4 de junio de 2024. FERNANDO I.

SARAVIA Juez - GASTON J. DE MARIO SECRETARIO INTERINO

e. 05/06/2024 N° 35597/24 v. 10/06/2024