N° 1076/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaria Nº 46, sito en calle Marcelo T. de Alvear
Nro. 1840, PB, de la Capital Federal, en los autos caratulados: “ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/QUIEBRA” (Expte.
N° 1076/2024) CUIT 30-68630937-8, hace saber que con fecha 27 de mayo de 2024 se decretó la quiebra y que
los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 12.8.2024 ante el funcionario concursal en su oficina
sita en la calle Paraná 123, 7°, oficina 167, CABA, en el turno asignado por la sindicatura a la casilla de correo
especialmente abierta a tales efectos sindicosarcasa@gmail.com o realizar su presentación verificatoria digitalizada,
escribiendo el escrito como “Pedido de verificación” junto al nombre, razón social o denominación del acreedor y
la documentación por separado en la cantidad de archivos que fuera menester con la pertinente descripción a los
fines de lograr una correcta identificación de su contenido, dejándose debida constancia que la documentación
que así se digitalice se le conferirá la validez, en cuanto a su existencia y contenido, de una declaración jurada de
los presentantes otorgada con la misma demanda de verificación y bajo su responsabilidad, pudiendo el juzgado
exigir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver. Entre la documentación a adjuntar al pedido
verificatorio, deberá incluirse un archivo descripto como “ARANCEL VERIFICATORIO” que contendrá la constancia
de transferencia a la cuenta que denuncia la sindicatura CBU: 0290005-6 1000056839616-1 en la presentación en
despacho. El acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico. La sindicatura deberá presentar los
informes previstos en los arts. 35 y 39 de la LCQ, los días 3.09.2024 y 4.09.2024, respectivamente. Se ha dispuesto
la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a
la fallida y terceros que tengan bienes de la fallida para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.439 - Segunda Sección 79 Lunes 10 de junio de 2024
día. Se intima a la fallida para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, en los términos del art. 86 y 106, LCQ y para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio
en la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art.
133 CPCCN (conc. art. 41 CPCCN). Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 4 de junio de 2024. FERNANDO I.
SARAVIA Juez - GASTON J. DE MARIO SECRETARIO INTERINO
e. 05/06/2024 N° 35597/24 v. 10/06/2024