N° 10774/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier Jorge Cosentino, Secretaría N° 15
a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos: “Incidente
Nº 92 - FALLIDO: GUIDO GUIDI SA s/INCIDENTE DE VENTA Av. Hipólito Irigoyen (ex Pavón) 922 Avellaneda – Prov.
Bs.As, Expte. N° 10774/2014/92, que el martillero Martín Saráchaga rematará en subasta pública, en Jean Jaures
545, C.A.B.A., el día 3 de julio de 2024 a las 11:00, al contado, al mejor postor y en el estado en que se encuentra,
el 100% del inmueble ubicado en la Av. Hipólito Yrigoyen (ex Pavón) 922, entre Mansilla y Arredondo, Localidad y
Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura catastral: Circunscripción: 2, Sección: B; Parcela
25-a de la Manzana 80, Matrícula: 47982, - Superficie 944,78 m2 -, DESOCUPADO. BASE: U$S 708.842.- (dólares
estadounidenses setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y dos). Exhibición del inmueble: 25 y 26 de junio de
2024 de 14 a 18 hs. CONDICIONES DE VENTA: Seña: 30%, y Comisión 3%, al contado, en efectivo y en dólares
billete estadounidenses, Sellado de ley, Arancel Acordadas No 10/99 y 24/00 CSJN: 0,25%,. Se hace saber: 1)
El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin necesidad de
otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. Dichos fondos serán depositados
en una cuenta a nombre de este Juzgado y Secretaría y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales. Dicho saldo se podrá abonar en dólares estadounidenses o su
equivalente en moneda local, la que deberá calcularse según la cotización del tipo de cambio correspondiente al
dólar MEP, también conocido como “dólar bolsa”, tipo vendedor al día de efectuarse la subasta. 2) El comprador
o los compradores deberán abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta del inmueble -si
estos existieran- así como los gastos de escrituración. Dichos fondos serán depositados en una cuenta a nombre
de este Juzgado y secretaría, y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales, y dentro del término de tres días de realizado el remate (Cpr. 564). 3) El comprador debe
tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las
deudas por impuestos, tasas y contribuciones. 4) A los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble
a subastar podrá optar por la vía prevista que regula el art. 587 del CPCC y que posibilita alcanzar ese mismo
efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa
de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo
la subasta (Disposición Técnico Registral no10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal;
Palacio “Derecho Procesal Civil “ T.VII, 656.). 5) Los impuestos que correspondan tributar por la operatoria de
inscripción registral, son a cargo del comprador. 6) El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de
asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de
su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar
judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado,
bajo apercibimiento de ley (cpr. 580).- Además, si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en
el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones
de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima
La Razón s/quiebra s/inc. de pago de los profesionales -art. 288-) “ en forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.:
25/08/2003, “Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/revisión de plenario Uzal). 7) En referencia a las deudas que
registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: a) las anteriores a la quiebra estarán sujetas a
verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223, LC)
b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, LC) c)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.439 - Segunda Sección 82 Lunes 10 de junio de 2024
a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (CCCN: 1924). 8) Para concurrir
a los remates el público previamente deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal (www.csjn.gov.ar)
ingresando al link Oficina de Subastas - Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en
Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. Buenos Aires, 30 de mayo de 2024. JAVIER
J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO
e. 05/06/2024 N° 35387/24 v. 11/06/2024