W20 Argentina W20Argentina

N° 37077/24 Aviso del Boletín Oficial

MOVILCASH S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 11 de junio de 2024

Texto del aviso

MOVILCASH S.A.

CUIT. 30-71569941-5. Comunica que: (i) según Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/06/2023, se

resolvió modificar el objeto social reformando el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades:

SERVICIOS DE PAGO, DESARROLLO DE PLATAFORMAS, GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO Y FINANCIACIÓN DE

PAGOS: Diseño, desarrollo e implementación de procesos y plataformas para ser utilizados para intermediar en

pagos y cobros a través de Internet, ofrecimiento de funcionalidades de carga, descarga e intercambio de saldos

de Medios de Pago tales como “Plataforma de Pagos móviles” (PPM), Pago electrónico de servicios (PEI), Billetera

Electrónica, POS móvil y Botón de pago y/o cualquier otro medio actual o a crearse en el futuro mediante el cual

se pueda efectuar transferencias electrónicas inmediatas y/o pago de bienes y servicios, ya sea como proveedor

de servicios de pago -ofrezca o no cuentas de pago- y/o bajo cualquier función dentro el sistema de pagos y/o

transferencias electrónicas por Internet a través de entidades bancarias u otras plataformas, su administración,

procesamiento y sistematización de datos, mediante el empleo de medios mecánicos y/o electrónicos. Dentro de

dicho objeto, la Sociedad podrá desarrollar sistemas y programas a utilizarse en aparatos informáticos, desarrollar

aplicaciones móviles, así como servicios de plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos o por

Internet y por cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o

a crearse en el futuro y concretarse bajo las modalidades no presenciales, telefónicamente, vía internet y/u otras

modalidades de comunicación a distancia, pudiendo la Sociedad desarrollar una plataforma de operaciones por

internet destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y por menor. Dentro

del mismo objeto, la Sociedad también podrá dedicarse a la emisión, administración, procesamiento, liquidación,

aceptación, adquirencia y gestión de cualquier medio e instrumento de pago, incluido electrónicos, presenciales

y no-presenciales, como ser tarjetas de crédito, débito, prepagas o similares, pudiendo otorgar accesoriamente

adelantos, descuentos y crédito para financiar los referidos pagos. Quedan excluidas las actividades comprendidas

en las Leyes 20.488 y 23.187 y excluyendo las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que

requiera del concurso del ahorro público. En todos los casos se cumplirá con las normas del Banco Central de la

República Argentina y demás organismos competentes para prestadores de servicios de pago y proveedores no

financieros de crédito, en cuanto corresponda y resulte aplicable. Mientras la Sociedad fuera controlada por una

entidad financiera regida por la Ley N° 21.526, la Sociedad deberá: (i) informar a la Superintendencia de Entidades

Financieras y Cambiarias de cualquier modificación al objeto social; (ii) admitir la verificación de las operaciones

de la sociedad conforme el alcance previsto en la Ley N° 21.526; y (iii) cumplimentar cualquier otro requisito que

pudiera ser aplicable en tal supuesto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes

o por este estatuto.”; (ii) según Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 06/05/2024, se resolvió modificar

el objeto social reformando el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada

a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: SERVICIOS DE

PAGO, DESARROLLO DE PLATAFORMAS, GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO Y FINANCIACIÓN DE PAGOS: Diseño,

desarrollo e implementación de procesos y plataformas para ser utilizados para intermediar en pagos y cobros a

través de Internet, ofrecimiento de funcionalidades de carga, descarga e intercambio de saldos de Medios de Pago

tales como “Plataforma de Pagos móviles” (PPM), Pago electrónico de servicios (PEI), Billetera Electrónica, POS

móvil y Botón de pago y/o cualquier otro medio actual o a crearse en el futuro mediante el cual se pueda efectuar

transferencias electrónicas inmediatas y/o pago de bienes y servicios, ya sea como proveedor de servicios de

pago -ofrezca o no cuentas de pago- y/o bajo cualquier función dentro el sistema de pagos y/o transferencias

electrónicas por Internet a través de entidades bancarias u otras plataformas, su administración, procesamiento

y sistematización de datos, mediante el empleo de medios mecánicos y/o electrónicos. Dentro de dicho objeto, la

Sociedad podrá desarrollar sistemas y programas a utilizarse en aparatos informáticos, desarrollar aplicaciones

móviles, así como servicios de plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos o por Internet y por

cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o a crearse en el

futuro y concretarse bajo las modalidades no presenciales, telefónicamente, vía internet y/u otras modalidades

de comunicación a distancia, pudiendo la Sociedad desarrollar una plataforma de operaciones por internet

destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y por menor. Dentro del

mismo objeto, la Sociedad también podrá dedicarse a la emisión, administración, procesamiento, liquidación,

aceptación, adquirencia y gestión de cualquier medio e instrumento de pago, incluido electrónicos, presenciales

y no-presenciales, como ser tarjetas de crédito, débito, prepagas o similares, pudiendo otorgar accesoriamente

adelantos, descuentos y crédito para financiar los referidos pagos. Quedan excluidas las actividades comprendidas

en las Leyes 20.488 y 23.187 y excluyendo las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que

requiera del concurso del ahorro público. En todos los casos se cumplirá con las normas del Banco Central de la

República Argentina y demás organismos competentes para prestadores de servicios de pago y proveedores no

financieros de crédito, en cuanto corresponda y resulte aplicable. Mientras una entidad financiera regida por la Ley

N° 21.526 mantenga participación superior al 12,5% en el capital social o votos de la Sociedad, o un porcentaje

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.440 - Segunda Sección 9 Martes 11 de junio de 2024

inferior si fuera suficiente para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio

de la Sociedad, la Sociedad deberá: (i) informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias

de cualquier modificación al objeto social; (ii) admitir la verificación de las operaciones de la sociedad conforme

el alcance previsto en la Ley N° 21.526; y (iii) cumplimentar cualquier otro requisito que pudiera ser aplicable en

tal supuesto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones

y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto.”

Autorizado según instrumento privado Asambleas de fecha 30/06/2023 y 06/05/2024

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 11/06/2024 N° 37077/24 v. 11/06/2024