N° 37077/24 Aviso del Boletín Oficial
MOVILCASH S.A.
Texto del aviso
MOVILCASH S.A.
CUIT. 30-71569941-5. Comunica que: (i) según Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/06/2023, se
resolvió modificar el objeto social reformando el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades:
SERVICIOS DE PAGO, DESARROLLO DE PLATAFORMAS, GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO Y FINANCIACIÓN DE
PAGOS: Diseño, desarrollo e implementación de procesos y plataformas para ser utilizados para intermediar en
pagos y cobros a través de Internet, ofrecimiento de funcionalidades de carga, descarga e intercambio de saldos
de Medios de Pago tales como “Plataforma de Pagos móviles” (PPM), Pago electrónico de servicios (PEI), Billetera
Electrónica, POS móvil y Botón de pago y/o cualquier otro medio actual o a crearse en el futuro mediante el cual
se pueda efectuar transferencias electrónicas inmediatas y/o pago de bienes y servicios, ya sea como proveedor
de servicios de pago -ofrezca o no cuentas de pago- y/o bajo cualquier función dentro el sistema de pagos y/o
transferencias electrónicas por Internet a través de entidades bancarias u otras plataformas, su administración,
procesamiento y sistematización de datos, mediante el empleo de medios mecánicos y/o electrónicos. Dentro de
dicho objeto, la Sociedad podrá desarrollar sistemas y programas a utilizarse en aparatos informáticos, desarrollar
aplicaciones móviles, así como servicios de plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos o por
Internet y por cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o
a crearse en el futuro y concretarse bajo las modalidades no presenciales, telefónicamente, vía internet y/u otras
modalidades de comunicación a distancia, pudiendo la Sociedad desarrollar una plataforma de operaciones por
internet destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y por menor. Dentro
del mismo objeto, la Sociedad también podrá dedicarse a la emisión, administración, procesamiento, liquidación,
aceptación, adquirencia y gestión de cualquier medio e instrumento de pago, incluido electrónicos, presenciales
y no-presenciales, como ser tarjetas de crédito, débito, prepagas o similares, pudiendo otorgar accesoriamente
adelantos, descuentos y crédito para financiar los referidos pagos. Quedan excluidas las actividades comprendidas
en las Leyes 20.488 y 23.187 y excluyendo las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que
requiera del concurso del ahorro público. En todos los casos se cumplirá con las normas del Banco Central de la
República Argentina y demás organismos competentes para prestadores de servicios de pago y proveedores no
financieros de crédito, en cuanto corresponda y resulte aplicable. Mientras la Sociedad fuera controlada por una
entidad financiera regida por la Ley N° 21.526, la Sociedad deberá: (i) informar a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias de cualquier modificación al objeto social; (ii) admitir la verificación de las operaciones
de la sociedad conforme el alcance previsto en la Ley N° 21.526; y (iii) cumplimentar cualquier otro requisito que
pudiera ser aplicable en tal supuesto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes
o por este estatuto.”; (ii) según Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 06/05/2024, se resolvió modificar
el objeto social reformando el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: SERVICIOS DE
PAGO, DESARROLLO DE PLATAFORMAS, GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO Y FINANCIACIÓN DE PAGOS: Diseño,
desarrollo e implementación de procesos y plataformas para ser utilizados para intermediar en pagos y cobros a
través de Internet, ofrecimiento de funcionalidades de carga, descarga e intercambio de saldos de Medios de Pago
tales como “Plataforma de Pagos móviles” (PPM), Pago electrónico de servicios (PEI), Billetera Electrónica, POS
móvil y Botón de pago y/o cualquier otro medio actual o a crearse en el futuro mediante el cual se pueda efectuar
transferencias electrónicas inmediatas y/o pago de bienes y servicios, ya sea como proveedor de servicios de
pago -ofrezca o no cuentas de pago- y/o bajo cualquier función dentro el sistema de pagos y/o transferencias
electrónicas por Internet a través de entidades bancarias u otras plataformas, su administración, procesamiento
y sistematización de datos, mediante el empleo de medios mecánicos y/o electrónicos. Dentro de dicho objeto, la
Sociedad podrá desarrollar sistemas y programas a utilizarse en aparatos informáticos, desarrollar aplicaciones
móviles, así como servicios de plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos o por Internet y por
cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o a crearse en el
futuro y concretarse bajo las modalidades no presenciales, telefónicamente, vía internet y/u otras modalidades
de comunicación a distancia, pudiendo la Sociedad desarrollar una plataforma de operaciones por internet
destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y por menor. Dentro del
mismo objeto, la Sociedad también podrá dedicarse a la emisión, administración, procesamiento, liquidación,
aceptación, adquirencia y gestión de cualquier medio e instrumento de pago, incluido electrónicos, presenciales
y no-presenciales, como ser tarjetas de crédito, débito, prepagas o similares, pudiendo otorgar accesoriamente
adelantos, descuentos y crédito para financiar los referidos pagos. Quedan excluidas las actividades comprendidas
en las Leyes 20.488 y 23.187 y excluyendo las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que
requiera del concurso del ahorro público. En todos los casos se cumplirá con las normas del Banco Central de la
República Argentina y demás organismos competentes para prestadores de servicios de pago y proveedores no
financieros de crédito, en cuanto corresponda y resulte aplicable. Mientras una entidad financiera regida por la Ley
N° 21.526 mantenga participación superior al 12,5% en el capital social o votos de la Sociedad, o un porcentaje
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.440 - Segunda Sección 9 Martes 11 de junio de 2024
inferior si fuera suficiente para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio
de la Sociedad, la Sociedad deberá: (i) informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
de cualquier modificación al objeto social; (ii) admitir la verificación de las operaciones de la sociedad conforme
el alcance previsto en la Ley N° 21.526; y (iii) cumplimentar cualquier otro requisito que pudiera ser aplicable en
tal supuesto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones
y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto.”
Autorizado según instrumento privado Asambleas de fecha 30/06/2023 y 06/05/2024
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 11/06/2024 N° 37077/24 v. 11/06/2024