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N° 37520/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales miércoles, 12 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Juez, Secretaría

N° 15, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 7° (C.A.B.A.) comunica a aquellos clientes y usuarios de GALENO

ARGENTINA SA que entre los años 2015 y 2016 se vieron alcanzados por los incrementos establecidos por el

Ministerio de Salud antes de los treinta días hábiles de su notificación, que se encuentra en trámite ante el expediente

caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ GALENO ARGENTINA SA s/

ORDINARIO” (Nro. 14075/2016). El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese de los aumentos dictados a partir

de las resoluciones MS 502/2015, 1001/2015, 1567/2015, 82/2016 y 572/16; y 2) la restitución a dichos sujetos de

las sumas de dinero percibidas por Galeno SA por tales aumentos si es que no se hubiera cumplido el preaviso

antedicho, con más intereses y daño punitivo. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes

y ex clientes de GALENO ARGENTINA SA) dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación puedan

comparecer a la causa y ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), es

decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este

juicio, debiendo expresarlo directamente a la accionante, ADUC, al tel. 11-6516-7149, o via email: info@aduc.

org.ar. Asimismo, se les hace saber que la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el

demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no

resolverá adecuadamente su situación particular. Se hace saber la existencia de la publicación de un banner de

ambas partes en el sitio web oficial de cada una por el término de treinta días. El presente edicto debe comunicarse

por dos días en el Boletín Oficial, sin previo pago (conf. art. 55 Ley de Defensa del Consumidor). Buenos Aires, 31

de mayo de 2024. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 12/06/2024 N° 37520/24 v. 13/06/2024