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N° 37421/24 Aviso del Boletín Oficial

SYNERGO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 12 de junio de 2024

Texto del aviso

SYNERGO S.R.L.

CUIT 30718366913. Por instrumento privado Reforma de Estatuto del 27/05/2024 se resolvió Reforma del Artículo

Tercero del Contrato Social por el siguiente texto: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por OBJETO realizar

por si o por terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros, o asociada a terceros, ya sea a través de

agrupaciones de colaboración empresaria y/o uniones transitoria de empresas, en el país o en el exterior, a las

siguientes actividades: averiguaciones de orden civil y comercial, sobre solvencia de personas y entidades,

seguimiento y búsqueda de personas y domicilios. Vigilancia y protección de bienes, escolta, transporte, custodia

y protección de cualquier objeto de traslado y personas, bienes, establecimientos y traslados, a excepción de

transporte de caudales. Vigilancia y protección de bienes y personas en espectáculos públicos, locales bailables y

otros eventos o reuniones análogas. Obtención de evidencia en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar

a una persona siempre que exista persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito

y tales servicios sean contratados en virtud de interés legitimo en el proceso penal. Seguridad electrónica,

provisión, instalación y mantenimiento de sistemas telefónicos, audio, sistemas eléctricos, circuito cerrado de

televisión (CCTV), alarmas, video vigilancia, control de acceso, detección de intrusión y detección de incendio,

y administración, automatización e integración de dichos sistemas. En la Provincia de Buenos Aires la sociedad

solamente se dedicará a las actividades establecidas por el artículo 2 de la Ley 12.297. Se encuentran comprendidas

las actividades que tengan por objeto los servicios de vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de

personas, transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito, a excepción del transporte

de caudales, vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros

eventos o reuniones análogas; obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar

a una persona siempre que una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y

tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las personas que realicen

los servicios enumerados se denominan prestadores de servicios de seguridad privada. En la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ejercerá tareas de investigación y toda otra actividad prohibida por la Ley

5.688 o por la Autoridad de Aplicación. Realizar estudios de seguridad, análisis de riesgo, consultoría, auditorías,

capacitación, dentro del área del arte de la Seguridad Humana para optimizar los resultados y la implementación

de los servicios detallados. Todas las actividades que lo requieran serán desarrolladas por personal técnico idóneo

y/o profesionales matriculados con título y/o licencia y/o permiso habilitante, contratados al efecto. A tal fin, la

sociedad tiene amplia capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y facultad para realizar

todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto”.- Autorizado

según instrumento privado Reforma de Estatuto de fecha 27/05/2024 Autorizado según instrumento privado

Reforma de Estatuto de fecha 27/05/2024

Ignacio Carlos Daray - T°: 122 F°: 892 C.P.A.C.F.

e. 12/06/2024 N° 37421/24 v. 12/06/2024