N° 13412/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Sec. N° 22 a mi cargo, sito en
Callao 635, Piso 5º CABA, hace saber por dos días que en los autos caratulados: «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/
COTO C.I.C.S.A. S/ORDINARIO» (Expte. N° 13412/2014) se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado
entre las partes respecto del objeto de la referida causa, mediante el cual COTO C.I.C.S.A. deberá reintegrar el
50% de los intereses percibidos por COTO por el período mayo 2011 - diciembre 2016 en operaciones con tarjeta
de crédito por intereses recalculados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central
de la República Argentina vigente a la fecha de las operaciones (conf. artículo 36 de la LDC), y con su respectivo
intereses calculado según TABNA desde la fecha de percepción hasta los 60 días (corridos) de homologado el
presente. El reintegro se realizará de la siguiente forma: I. Para los “Clientes Tarjeta TCI Activos” el reintegro será
mediante una nota de crédito en su resumen de cuenta. II. Para los “Ex Clientes Tarjeta TCI” el reintegro se realizara
a través de una transferencia a cuentas activas de dichos consumidores en otras entidades financieras según lo
que informe oportunamente la empresa COELSA. En caso de no ser posible la devolución en forma parcial o
total mediante el sistema descripto precedentemente, Coto remitirá un correo electrónico a la última dirección
que tenga registrada de los consumidores alcanzados para que informen a la casilla “tci@coto.com” su nombre
y el apellido y el CBU o CVU de la cuenta de su titularidad a la que se desea que se le transfiera dicho importe
remitiendo como documento adjunto y en formato PDF una copia de su DNI y del CBU/CVU.- III. En el supuesto
que los consumidores no cuenten con ninguna cuenta bancaria y/o de pago de su titularidad, los mismos deberán
informar la sucursal más cercana a su domicilio para que puedan retirar una orden de compra por el Monto de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.442 - Segunda Sección 103 Jueves 13 de junio de 2024
Reintegro. Aquellos consumidores que no hubieren sido identificados y que consideren que se puedan encontrar
alcanzados por el presente Acuerdo podrán remitir un correo electrónico a la siguiente dirección “info@coto.com.
ar”, indicando en el asunto “Acyma contra Coto” y acompañar el ticket de compra en cuotas con interés realizada
en el período comprendido entre el mes de mayo del año 2011 y el mes de diciembre de 2016 en cualquiera de
las sucursales de Coto, o el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito con la cual haya abonado la operación que
indique que las compra se ha realizado en cuotas con interés. Las sumas a reintegrar estarán a disposición de los
consumidores por el plazo de cinco años. Los consumidores alcanzados por los hechos objeto del Juicio podrán
ejercer el derecho de opción de apartarse del Acuerdo dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos computados
desde la fecha de homologación del Acuerdo mediante la remisión de un correo electrónico a las siguientes
direcciones: info@coto.com.ar, info@acyma.org.ar y jncomercial11@pjn.gov.ar indicando en el asunto “Ejercicio de
Derecho Opción Acyma contra Coto” e informando su nombre completo y número de documento. Buenos Aires,
11 de junio de 2024.- Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario
e. 12/06/2024 N° 37481/24 v. 13/06/2024