N° 38278/24 Aviso del Boletín Oficial
ANIMANA TRADING S.A.
Texto del aviso
ANIMANA TRADING S.A.
CUIT 30-71110489-1. Complementa edicto 32641/24 del 27/05/2024. Los artículos reformados por Asamblea del
08/02/2024 quedaron redactados así: (i) “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta
propia, de terceros y/o asociada a terceros, a la siguiente actividad: fabricación, comercialización, intermediación,
importación y exportación de artesanías, en especial textiles de lana, de algodón, de seda, camélidos y fibras
naturales; orfebrería artesanal, tales como alpaca, piedras, asta, plata, cobre, vidrio, plástico y artesanías en todo
tipo de cueros. La Sociedad también podrá brindar servicios de consultoría por cuenta propia o ajena o asociada
a terceros, incluyendo servicios de asistencia técnica en relación con su objeto social. A tal fin, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto social”; y “ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición, incluyendo aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme
el Código Civil y Comercial y demás normativa vigente, incluyendo los del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.
Esta especialmente autorizado para operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, absolver posiciones; y
realizar todo otro hecho o acto jurídico que tenga por efecto adquirir derechos o contraer obligaciones en nombre
de la Sociedad. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus
socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al
Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento, vacancia o licencia al Vicepresidente o en caso
de un Directorio unipersonal, al Director Suplente.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
08/02/2024
TOMAS EDUARDO TRUSSO KRAUSE MAYOL - T°: 127 F°: 89 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2024 N° 38278/24 v. 14/06/2024