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N° 38259/24 Aviso del Boletín Oficial

SISTEMAS GLOBALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 14 de junio de 2024

Texto del aviso

SISTEMAS GLOBALES S.A.

CUIT: 30708406917. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria unánime del 7.2.2024 se resolvió: a) Modificar

los artículos séptimo y noveno del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: “SEPTIMO:

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un

máximo de diez miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que

se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura,

la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de

uno (1) a tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como el término de su elección y su

remuneración. El Directorio funcionará con la mayoría de sus miembros presentes en forma física o comunicados

entre sí a través de otros medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes o palabras, denominados

video conferencia, y resuelve por mayoría de votos de los asistentes, incluidos los participantes a distancia, y

en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. El directorio sesionará con la presencia

de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. En caso

de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse de

manera presencial o con sus miembros comunicados entre sí por cualquier medio o plataforma de transmisión

simultánea de audio y video que garantice: 1) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones

de directorio; 2) la posibilidad de participar de la reunión de directorio a distancia mediante la transmisión en

simultáneo de audio y video; 3) la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado y

del órgano de fiscalización, en su caso; 4) la transparencia, participación e igualdad entre todos los participantes;

5) que la reunión de directorio celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser

además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5 (cinco) años y estar a disposición

de cualquier director o accionista que la solicite; y 6) el cumplimiento con cualquier requisito que establezca

la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia, debiendo efectuarse

la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de reforma del

presente estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera clara y

sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Posteriormente a su celebración, el acta de la reunión de Directorio deberá ser transcripta en el correspondiente

libro social, con expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal de la

Sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales conforme al artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y Decreto 5965/1963. Podrá,

especialmente, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas,

dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente y, en su ausencia o impedimento, el Vicepresidente.” “NOVENO: Las asambleas

ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.443 - Segunda Sección 12 Viernes 14 de junio de 2024

forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea

unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la

primera. El quórum y el régimen delas mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley

19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las

asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera

de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan

a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1) la libre accesibilidad

de todos los participantes a la reunión; 2) la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) la participación con

voz y voto de todos los socios; 4) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5)

que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar

a disposición de cualquier director o accionista que la solicite; 6) que la asamblea celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante social; 7) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación y 8) el cumplimiento con cualquier requisito que establezca la reglamentación que en

el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia, debiendo efectuar la modificación que así determine

la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de reforma del presente Estatuto. A los efectos de la

determinación del quórum y de las mayorías se computarán tanto los miembros presentes físicamente como los

que participen a distancia a través de los medios antes mencionados.”.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 07/02/2024

Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.

e. 14/06/2024 N° 38259/24 v. 14/06/2024