N° 38259/24 Aviso del Boletín Oficial
SISTEMAS GLOBALES S.A.
Texto del aviso
SISTEMAS GLOBALES S.A.
CUIT: 30708406917. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria unánime del 7.2.2024 se resolvió: a) Modificar
los artículos séptimo y noveno del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: “SEPTIMO:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un
máximo de diez miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que
se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura,
la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de
uno (1) a tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como el término de su elección y su
remuneración. El Directorio funcionará con la mayoría de sus miembros presentes en forma física o comunicados
entre sí a través de otros medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes o palabras, denominados
video conferencia, y resuelve por mayoría de votos de los asistentes, incluidos los participantes a distancia, y
en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. El directorio sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. En caso
de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse de
manera presencial o con sus miembros comunicados entre sí por cualquier medio o plataforma de transmisión
simultánea de audio y video que garantice: 1) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones
de directorio; 2) la posibilidad de participar de la reunión de directorio a distancia mediante la transmisión en
simultáneo de audio y video; 3) la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado y
del órgano de fiscalización, en su caso; 4) la transparencia, participación e igualdad entre todos los participantes;
5) que la reunión de directorio celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser
además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5 (cinco) años y estar a disposición
de cualquier director o accionista que la solicite; y 6) el cumplimiento con cualquier requisito que establezca
la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia, debiendo efectuarse
la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de reforma del
presente estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera clara y
sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Posteriormente a su celebración, el acta de la reunión de Directorio deberá ser transcripta en el correspondiente
libro social, con expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal de la
Sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales conforme al artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y Decreto 5965/1963. Podrá,
especialmente, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas,
dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente y, en su ausencia o impedimento, el Vicepresidente.” “NOVENO: Las asambleas
ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.443 - Segunda Sección 12 Viernes 14 de junio de 2024
forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea
unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la
primera. El quórum y el régimen delas mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley
19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria
en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las
asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera
de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1) la libre accesibilidad
de todos los participantes a la reunión; 2) la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) la participación con
voz y voto de todos los socios; 4) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5)
que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar
a disposición de cualquier director o accionista que la solicite; 6) que la asamblea celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante social; 7) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación y 8) el cumplimiento con cualquier requisito que establezca la reglamentación que en
el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia, debiendo efectuar la modificación que así determine
la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de reforma del presente Estatuto. A los efectos de la
determinación del quórum y de las mayorías se computarán tanto los miembros presentes físicamente como los
que participen a distancia a través de los medios antes mencionados.”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 07/02/2024
Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2024 N° 38259/24 v. 14/06/2024