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N° 38517/24 Aviso del Boletín Oficial

CORMOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de junio de 2024

Texto del aviso

CORMOS S.A.

CUIT 30-70707274-8. Por Acta de Directorio de fecha 15/11/2023 se decidió: trasladar la sede social a la calle Ángel

Justiniano Carranza 1551, Planta Baja, Departamento 4, Palermo, CABA. No requiriéndose para ello reforma del

Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/11/2023. Por Acta de

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27/11/2023, se resolvió: (i) Aumentar el capital social de la suma

de $ 200.000 a la suma de $ 6.485.000 por capitalización de la cuenta ajuste de capital; (ii) Emitir 6.285 nuevas

acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1000 cada una y con derecho a un voto por

acción. Las nuevas acciones son suscriptas por los Sres. Accionistas a prorrata de sus tenencias accionarias y (iii)

Aumentar el capital social de $ 6.485.000 a $ 15.012.000 mediante aportes dinerarios. (iv) Emitir 8.527 nuevas

acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1000 cada una y con derecho a un voto por

acción. Se informa que el Sr. Mathias Sielecki suscribe e integra en su totalidad las nuevas acciones emitidas. (v)

Como consecuencia del aumento, las tenencias accionarias quedaron compuestas de la siguiente manera: Marcos

Nicolas Surico 3.254 acciones; Jose Ignacio Constenla 2.731 acciones; Luis Alberto Derudder 500 Acciones; y

Mathias Sielecki 8527 Acciones (vi) Reformar el artículo cuarto del estatuto social. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 27/11/2023. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/11/2023

se resolvió: (i) Aceptar la renuncia de los Sres. Marcos Nicolas Surico al cargo de Director Titular y Presidente; del

señor José Ignacio Constenla al cargo de Director Titular y Vicepresidente; y del señor Luis Alberto Derudder al

cargo de Director Suplente. (ii) Designar: Presidente y Director Titular Marcos Nicolas Surico; Director Titular y

Vicepresidente Mathias Sielecki; Directores Titulares Jose Ignacio Constenla y Micael Isaac Sielecki y Directores

Suplentes a Mariano Yepes, Luis Alberto Derudder, Hugo Nestor Galluzo y Luis Alberto Fallo. Todos aceptaron los

cargos conferidos y constituyeron domicilio especial en Ángel Justiniano Carranza 1551, PB 4, Palermo, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. (iii) modificar el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “El capital social se

fija en la suma de $ 15.012.000 (pesos quince millones doce mil) representado por 6.485 (seis mil cuatrocientos

ochenta y cinco) acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase A, de valor nominal $ 1.000 (pesos mil)

cada una y con derecho a un voto por acción y por 8.527 (ocho mil quinientos veintisiete) acciones ordinarias,

nominativas no endosables, clase B de valor nominal $ 1.000 (pesos un mil) cada una, con derecho a un (1) voto

por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea

Ordinaria en los términos del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La Sociedad podrá aumentar

su capital social fijando o no una prima de emisión conforme lo previsto en el Artículo 202 de la Ley General de

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Sociedades N° 19.550, siendo la fijación de la prima potestad exclusiva de la Asamblea de Accionistas, pudiendo

también emitir acciones a la par. A fin de fijar la prima de emisión, la Asamblea de Accionistas podrá aplicar el

método de valuación que en cada caso considere conveniente. (iv) modificar el artículo quinto del estatuto social

por el consiguiente: Las acciones son nominativas no endosables, clase A o B, pudiendo emitirse acciones

ordinarias o preferidas, de acuerdo a lo que determine la Asamblea que disponga la emisión, salvo cuando

disposiciones vigentes dispongan características especiales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un

dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede

también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no prelación en el reembolso

del capital en la liquidación de la Sociedad. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales

deberán incluir las especificaciones, requisitos e información prevista en la normativa vigente.; (v) modificar el

artículo octavo del estatuto social por el consiguiente: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo

del Directorio integrado por cuatro (4) directores titulares y cuatro (4) directores suplentes, de los cuales dos (2)

directores titulares y dos (2) directores suplentes serán designados por los accionistas titulares de las acciones

clase A y dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes serán designados por los accionistas titulares

de las acciones clase B. En caso de ausencia, impedimento o renuncia a su cargo de un director titular, éste será

reemplazado sin más y en forma automática por un director suplente elegido por los accionistas de la misma clase

de acciones que hubiera elegido al director titular. El nuevo director permanecerá en su cargo hasta que se

reincorpore el director reemplazado, en caso de ausencia, o bien hasta la terminación del mandato del director que

reemplazó, si se tratase de impedimento o renuncia. El término de su mandato es de tres (3) ejercicios y podrán

ser reelectos en forma indefinida. La Asamblea fijará la remuneración de los directores. El Directorio sesionará con

la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. Las reuniones de

Directorio podrán ser convocadas por cualquier medio de notificación, incluyendo al domicilio especial y a la

dirección de correo electrónico que los directores informen al Directorio de la Sociedad a tal efecto. El Directorio

podrá reunirse a distancia, de forma optativa, utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la

reunión, con la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de

Directorio a distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el La Sociedad deberá conservar una copia de la

misma en soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que

la solicite. Asimismo, las reuniones de Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro de Actas de

Directorio, dejándose constancia de las personas que participaron, y suscriptas por el Presidente. En su

convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio de comunicación elegido y el

modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo 9 del Decreto

Ley 5965/63.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces,

muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos

de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos

comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías, financieras o entidades crediticias oficiales

y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto o hecho

jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente

enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa. La representación legal de la Sociedad corresponde al

Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. Como garantía por el

cumplimiento de su gestión los directores titulares deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por la

suma que indique la normativa vigente, la que deberá consistir en el depósito de bonos, títulos públicos, o sumas

de dinero en moneda nacional ó extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de

la sociedad, o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

En su primera reunión luego de su designación por la Asamblea, el Directorio designará un Presidente y un

Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. (vi) aprobar la reforma del artículo

decimo del estatuto social. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y en segunda

convocatoria, en la forma establecida para la primera en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para la Asamblea unánime. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia mediante plataformas o

sistemas que posibiliten la participación con transmisión en simultáneo de audio y video garantizando la libre

accesibilidad de todos los participantes a la reunión, incluyendo la del Síndico, en su caso, a cuyo efecto la

convocatoria especificará el medio de comunicación elegido y la información completa de acceso y/o conexión.

Las reuniones celebradas a distancia, deberán ser grabadas en soporte digital, y el Presidente del Directorio

asegurará la conservación de una copia durante el plazo de cinco (5) años o el plazo mínimo que en el futuro

indiquen las normas legales y reglamentarias aplicables, manteniéndola a disposición de los Accionistas, del

Directorio, del Síndico, en su caso, y de cualquier tercero con interés legítimo. El Presidente del Directorio será

responsable de transcribir el acta de la reunión en el libro correspondiente y de suscribirla, dejando expresa

constancia de las personas que participaron de la misma. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el

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mismo día una hora después de fracasada la primera. Los accionistas podrán autoconvocarse a los efectos de

celebrar una asamblea sin necesidad de citación previa, siempre que concurran el 100% de los titulares del capital

social y votos de la sociedad y el temario a tratar sea aprobado por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto

en el Artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por

lo dispuesto en los Artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 según las clases de asambleas,

convocatorias y materia de que se traten, salvo respecto del quórum correspondiente a la Asamblea Extraordinaria

en segunda convocatoria, la cual se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.

En el supuesto que la Sociedad resuelva su transformación a sociedad anónima unipersonal, el quórum se

conformará con la presencia del único accionista titular del 100% del capital social y votos y las resoluciones se

adoptarán por unanimidad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de fecha 28/11/2023

JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.

e. 18/06/2024 N° 38517/24 v. 18/06/2024