N° 38517/24 Aviso del Boletín Oficial
CORMOS S.A.
Texto del aviso
CORMOS S.A.
CUIT 30-70707274-8. Por Acta de Directorio de fecha 15/11/2023 se decidió: trasladar la sede social a la calle Ángel
Justiniano Carranza 1551, Planta Baja, Departamento 4, Palermo, CABA. No requiriéndose para ello reforma del
Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/11/2023. Por Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27/11/2023, se resolvió: (i) Aumentar el capital social de la suma
de $ 200.000 a la suma de $ 6.485.000 por capitalización de la cuenta ajuste de capital; (ii) Emitir 6.285 nuevas
acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1000 cada una y con derecho a un voto por
acción. Las nuevas acciones son suscriptas por los Sres. Accionistas a prorrata de sus tenencias accionarias y (iii)
Aumentar el capital social de $ 6.485.000 a $ 15.012.000 mediante aportes dinerarios. (iv) Emitir 8.527 nuevas
acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1000 cada una y con derecho a un voto por
acción. Se informa que el Sr. Mathias Sielecki suscribe e integra en su totalidad las nuevas acciones emitidas. (v)
Como consecuencia del aumento, las tenencias accionarias quedaron compuestas de la siguiente manera: Marcos
Nicolas Surico 3.254 acciones; Jose Ignacio Constenla 2.731 acciones; Luis Alberto Derudder 500 Acciones; y
Mathias Sielecki 8527 Acciones (vi) Reformar el artículo cuarto del estatuto social. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 27/11/2023. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/11/2023
se resolvió: (i) Aceptar la renuncia de los Sres. Marcos Nicolas Surico al cargo de Director Titular y Presidente; del
señor José Ignacio Constenla al cargo de Director Titular y Vicepresidente; y del señor Luis Alberto Derudder al
cargo de Director Suplente. (ii) Designar: Presidente y Director Titular Marcos Nicolas Surico; Director Titular y
Vicepresidente Mathias Sielecki; Directores Titulares Jose Ignacio Constenla y Micael Isaac Sielecki y Directores
Suplentes a Mariano Yepes, Luis Alberto Derudder, Hugo Nestor Galluzo y Luis Alberto Fallo. Todos aceptaron los
cargos conferidos y constituyeron domicilio especial en Ángel Justiniano Carranza 1551, PB 4, Palermo, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. (iii) modificar el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “El capital social se
fija en la suma de $ 15.012.000 (pesos quince millones doce mil) representado por 6.485 (seis mil cuatrocientos
ochenta y cinco) acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase A, de valor nominal $ 1.000 (pesos mil)
cada una y con derecho a un voto por acción y por 8.527 (ocho mil quinientos veintisiete) acciones ordinarias,
nominativas no endosables, clase B de valor nominal $ 1.000 (pesos un mil) cada una, con derecho a un (1) voto
por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea
Ordinaria en los términos del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La Sociedad podrá aumentar
su capital social fijando o no una prima de emisión conforme lo previsto en el Artículo 202 de la Ley General de
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Sociedades N° 19.550, siendo la fijación de la prima potestad exclusiva de la Asamblea de Accionistas, pudiendo
también emitir acciones a la par. A fin de fijar la prima de emisión, la Asamblea de Accionistas podrá aplicar el
método de valuación que en cada caso considere conveniente. (iv) modificar el artículo quinto del estatuto social
por el consiguiente: Las acciones son nominativas no endosables, clase A o B, pudiendo emitirse acciones
ordinarias o preferidas, de acuerdo a lo que determine la Asamblea que disponga la emisión, salvo cuando
disposiciones vigentes dispongan características especiales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un
dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede
también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no prelación en el reembolso
del capital en la liquidación de la Sociedad. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales
deberán incluir las especificaciones, requisitos e información prevista en la normativa vigente.; (v) modificar el
artículo octavo del estatuto social por el consiguiente: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo
del Directorio integrado por cuatro (4) directores titulares y cuatro (4) directores suplentes, de los cuales dos (2)
directores titulares y dos (2) directores suplentes serán designados por los accionistas titulares de las acciones
clase A y dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes serán designados por los accionistas titulares
de las acciones clase B. En caso de ausencia, impedimento o renuncia a su cargo de un director titular, éste será
reemplazado sin más y en forma automática por un director suplente elegido por los accionistas de la misma clase
de acciones que hubiera elegido al director titular. El nuevo director permanecerá en su cargo hasta que se
reincorpore el director reemplazado, en caso de ausencia, o bien hasta la terminación del mandato del director que
reemplazó, si se tratase de impedimento o renuncia. El término de su mandato es de tres (3) ejercicios y podrán
ser reelectos en forma indefinida. La Asamblea fijará la remuneración de los directores. El Directorio sesionará con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. Las reuniones de
Directorio podrán ser convocadas por cualquier medio de notificación, incluyendo al domicilio especial y a la
dirección de correo electrónico que los directores informen al Directorio de la Sociedad a tal efecto. El Directorio
podrá reunirse a distancia, de forma optativa, utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la
reunión, con la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de
Directorio a distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el La Sociedad deberá conservar una copia de la
misma en soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que
la solicite. Asimismo, las reuniones de Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro de Actas de
Directorio, dejándose constancia de las personas que participaron, y suscriptas por el Presidente. En su
convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio de comunicación elegido y el
modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo 9 del Decreto
Ley 5965/63.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces,
muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos
de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos
comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías, financieras o entidades crediticias oficiales
y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto o hecho
jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente
enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa. La representación legal de la Sociedad corresponde al
Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. Como garantía por el
cumplimiento de su gestión los directores titulares deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por la
suma que indique la normativa vigente, la que deberá consistir en el depósito de bonos, títulos públicos, o sumas
de dinero en moneda nacional ó extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad, o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.
En su primera reunión luego de su designación por la Asamblea, el Directorio designará un Presidente y un
Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. (vi) aprobar la reforma del artículo
decimo del estatuto social. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y en segunda
convocatoria, en la forma establecida para la primera en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para la Asamblea unánime. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia mediante plataformas o
sistemas que posibiliten la participación con transmisión en simultáneo de audio y video garantizando la libre
accesibilidad de todos los participantes a la reunión, incluyendo la del Síndico, en su caso, a cuyo efecto la
convocatoria especificará el medio de comunicación elegido y la información completa de acceso y/o conexión.
Las reuniones celebradas a distancia, deberán ser grabadas en soporte digital, y el Presidente del Directorio
asegurará la conservación de una copia durante el plazo de cinco (5) años o el plazo mínimo que en el futuro
indiquen las normas legales y reglamentarias aplicables, manteniéndola a disposición de los Accionistas, del
Directorio, del Síndico, en su caso, y de cualquier tercero con interés legítimo. El Presidente del Directorio será
responsable de transcribir el acta de la reunión en el libro correspondiente y de suscribirla, dejando expresa
constancia de las personas que participaron de la misma. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el
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mismo día una hora después de fracasada la primera. Los accionistas podrán autoconvocarse a los efectos de
celebrar una asamblea sin necesidad de citación previa, siempre que concurran el 100% de los titulares del capital
social y votos de la sociedad y el temario a tratar sea aprobado por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por
lo dispuesto en los Artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 según las clases de asambleas,
convocatorias y materia de que se traten, salvo respecto del quórum correspondiente a la Asamblea Extraordinaria
en segunda convocatoria, la cual se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
En el supuesto que la Sociedad resuelva su transformación a sociedad anónima unipersonal, el quórum se
conformará con la presencia del único accionista titular del 100% del capital social y votos y las resoluciones se
adoptarán por unanimidad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 28/11/2023
JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 18/06/2024 N° 38517/24 v. 18/06/2024