N° 38503/24 Aviso del Boletín Oficial
FACTORY COMPETICION S.A.
Texto del aviso
FACTORY COMPETICION S.A.
Constituida el 29/05/2024 por Martin Ignacio Santoro, nacido el 08/09/1976, casado, DNI 25.315.252, CUIT
20-25315252-5, domiciliado en Santa Fe 577, Escobar, Prov Bs As; Hernan Maximiliano Rodriguez, nacido el
04/12/1978, soltero, DNI 27.032.483, CUIT 20-27032483-6, domiciliado en La Pampa 788, Benavidez, Prov Bs
As y Ricardo Oscar Noe, nacido el 10/12/1956, casado, DNI 12.046.726, CUIT 20-12046726-4, domiciliado en
Monte 5167, Capital Federal; todos argentinos y comerciantes. Plazo 99 años desde inscripción. Sede social
en Sarmiento 1169 2º piso departamento “G”, Capital Federal. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades:
Producción, desarrollo y organización de exposiciones, inauguraciones, lanzamientos de productos, realización de
espectáculos, congresos, eventos y demás actos y servicios destinados al conocimiento, publicidad, promoción
y difusión de la imagen de productos o servicios empresarios e institucionales, todo en relación a cualquier tipo
de deporte. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relaciones con el objeto social y que no estén
prohibidas por las leyes o por este Contrato Social. Capital $ 30.000.000. Los socios suscriben el 100% del
capital social en 10.000 acciones cada uno de los nombrados; todas ordinarias, nominativas no endosables de
$ 1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Cierre Ejercicio 31/03 de cada año. Presidente:
Martin Ignacio Santoro, Director Suplente: Ricardo Oscar Noe; con domicilio especial en Sarmiento 1169 2º piso
departamento “G”, Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 181 de fecha 29/05/2024 Reg.
Nº 543
Fernando Martin Zalabeite - Matrícula: 5110 C.E.C.B.A.
e. 18/06/2024 N° 38503/24 v. 18/06/2024