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N° 38229/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales martes, 18 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, a cargo del Dr.

Hernán Vicente PANDIELLA, en el marco de la causa N° CPE 1418/2019, caratulada: “BENA FIT S.R.L. Y OTROS

S/INF. LEY 24.769”, el día 12/6/24 ordenó publicar edictos a los fines de notificar a Pablo Salvador BENADIVA

(D.N.I. N° 18.258.165) de lo siguiente: “... cítese nuevamente a Pablo Salvador BENADIVA (D.N.I. N° 18.258.165)

por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial, por el lapso de cinco (5) días, a fin de que el nombrado preste

declaración indagatoria, a los fines ordenados y referidos por el decreto obrante a fojas 252, dictado el 27/12/23;

debiendo comparecer en este Juzgado dentro del quinto día a contar desde la última publicación de aquéllos,

bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada

(cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del C.P.N.N.). Hágase saber que podrá designar defensa de su

confianza, y que en su caso, será designado el defensor de oficio que por turno corresponda. Firmado: Pablo

YADAROLA, Juez. Ante mí: Her nán Vicente PANDIELLA, Secretario.”

“Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023... En función de las pruebas recabadas en la causa N° CFP 14402/2017

(que se encuentra acumulada jurídicamente a la presente) y estimando el Suscripto que, por las conductas

vinculadas a la presunta simulación dolosa de pago de las obligaciones tributarias de la contribuyente BENA

FIT S.R.L. correspondiente a los hechos cometidos entre el 4/2/2018 y el 22/6/2018, existe el estado de sospecha

exigido por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de Pablo Salvador BENADIVA (D.N.I. N° 18.258.165), cítese al

nombrado a prestar declaración indagatoria en el marco de las presentes actuaciones, quien deberá concurrir

bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada

(cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del C.P.N.N.). Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán

Vicente PANDIELLA, Secretario” PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ

e. 14/06/2024 N° 38229/24 v. 25/06/2024