N° 38633/24 Aviso del Boletín Oficial
TECNICAS MODERNAS APLICADAS S.A.
Texto del aviso
TECNICAS MODERNAS APLICADAS S.A.
CUIT 30-68061948-0. Se comunica que conforme la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 24 de abril de
2024, se decidió la reforma de los Artículos Quinto, Octavo y Noveno del Estatuto Social “Acciones. Artículo
Quinto: Las acciones pueden ser de clase “A” de cinco votos o clase “B” de un voto, según se resuelva al emitirlas.”
“Directorio. Artículo Octavo. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con
mandato por tres (3) ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de suplentes por
el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su
elección. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría
de votos presentes. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, si
correspondiere; este último reemplazará el primero, en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fija la
remuneración del directorio. El monto y las modalidades de las garantías de los directores deben ser las que fijen
las normas de la Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el director.” “Artículo Noveno:
El directorio está ampliamente facultado para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.444 - Segunda Sección 15 Martes 18 de junio de 2024
para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación y al artículo noveno del Decreto Ley 5965/ 63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias y querellas penales; nombrar gerentes y empleados, fijarles retribución y removerlos; y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La enumeración
precedente es enunciativa y no limitativa.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
24/04/2024
Mariano Hugo Laski - T°: 49 F°: 760 C.P.A.C.F.
e. 18/06/2024 N° 38633/24 v. 18/06/2024