N° 2836/71 Aviso del Boletín Oficial
ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.
Texto del aviso
ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.
CUIT: 30-71136730-2. 1. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 18/12/2023 se resolvió por unanimidad:
i) Aumentar el capital social de la suma de $ 43.372.804 a la suma de $ 119.698.304, mediante la emisión de
76.325.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a 1 (un)
voto por acción. Se deja constancia que el Sr. Nofal ha capitalizado créditos por la suma de $ 74.153.950 y la
Sra. Guerón por la suma de $ 2.171.550. Como consecuencia del aumento de capital, las tenencias accionarias
quedaron de la siguiente forma: Daniel Alejandro Nofal: titular de 116.267.351 acciones, representativas del 97,13%
y Lucila Guerón: titular de 3.430.953 acciones, representativas del 2,87%. Todas ellas ordinarias, nominativas, no
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.445 - Segunda Sección 7 Miércoles 19 de junio de 2024
endosables de $ 1 de valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. ii) Reformar el artículo CUARTO
del estatuto social. 2. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 06/06/2024 se resolvió por
unanimidad: i) reformar el artículo TERCERO del estatuto social en relación al objeto social, el cual ha quedado
redactado de la siguiente forma: “OBJETO. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros – para lo cual podrá hacer uso
de cualquier figura jurídica -, y tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: A) Servicios
de consultoría y asesoramiento de empresas nacionales y extranjeras, instituciones y organismos públicos
en materia de administración, estrategia, finanzas, y evaluación de proyectos de conformidad con las normas
legales y reglamentarias. El asesoramiento integral y registro de toda clase de operaciones de compraventa,
ya sea de inmuebles o de toda clase de bienes registrables, en el orden nacional, provincial, municipal o en el
extranjero y la aceptación, desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones, agencias
y mandatos en general. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades que en virtud de la materia hayan
sido reservadas a profesionales con título habilitante, conforme a la Ley N° 20.488. B) 1. Adquirir, mantener y
administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, a
cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de las sociedades, y
cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas. 2. Participar en la fundación y constitución
de sociedades, efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de
operaciones realizadas o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones,
debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y
otorgar préstamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país o en el extranjero. 5. En ningún
caso la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se trate de sociedades directa
o indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones y la
administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero.
En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en
los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes,
del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u obligaciones negociables
y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel
o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. C) Con relación a los objetos
enunciados en este artículo la Sociedad podrá ser parte o miembros de contratos de colaboración empresaria,
tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados. La resolución
pertinente es competencia del Directorio, el cual puede también resolver el establecimiento de sucursales, filiales,
agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero. D) Quedan expresamente
excluidas del objeto social las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras en la que se
requiera el concurso público. E) Realizar todas las actividades de Trabajo Aéreo conforme se encuentran previstas
en el Artículo 1 del Decreto N° 2836/71 y/o aquellas que sean incluidas en el futuro por la legislación vigente. A
los fines expuestos y el desarrollo de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir todo tipo
de bienes y derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por
las leyes o este estatuto.”. ii) Reestructurar el Directorio, incorporando a un nuevo director titular, (iii) designar a
Juan Segundo Fernandez como Director Titular, (iii) mantener al Sr. Daniel Alejandro Nofal, como Director Titular
y Presidente, a la Sra. Lucila Guerón como Directora Titular y Vicepresidente, y al Sr. Pablo Kane como Director
Suplente quienes fueron electos por asamblea del 15/04/2024. Todos los directores designados, aceptaron sus
cargos y constituyeron domicilio especial Ortiz de Ocampo 3302, módulo 3, Planta Baja 2, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 18/12/2023
Mariana Vazquez - T°: 41 F°: 254 C.P.A.C.F.
e. 19/06/2024 N° 39297/24 v. 19/06/2024