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N° 37910/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales miércoles, 19 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

nº 42, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por

cinco días que en los autos “SERVIN LIFE S.A. S/ QUIEBRA” (Expte Nro. 20527/2022), con domicilio social inscripto

en la calle CHACABUCO 314 Piso: 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT N° 30-71520230-8, con fecha

6 de junio de 2024 se ha decretado la quiebra de referencia, siendo el síndico actuante el contador LEONARDO

LUIS LEOPOLDO SCHIFANI WOLF con domicilio en la calle Montevideo 711, 6to. Piso, Dpto. “11” (tel: 1140420513).

Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 20/09/2024, los pretensos

acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente

de consulta “SERVIN LIFE SA. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 20527/2022/1), debiendo

en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma

pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.

Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la

descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,

y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN”

acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20

y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la

sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan

de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir

personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser

debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la

modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura;

y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido junto con la asignación de día y

hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación

a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Asimismo, se le hace saber a los acreedores que la sindicatura deberá

presentar el informe que establece el art. 35 de la citada ley el día 04/11/24 y el estatuido por el art. 39 el día 17/12

/24.

Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico, un

teléfono de contacto, C.U.I.T. o C.U.I.L. y C.B.U. de su cuenta bancaria), para así integrar el pedido de verificación.

Se hace saber que la dirección de email de la sindicatura es: leonardoschifani@gmail.com. Se prohíbe a los terceros

realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Asimismo, se intima a la fallida, sus administradores

y a quienes tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura. Deberá la

fallida, dentro de las veinticuatro horas, entregar a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación

relacionada con su contabilidad, como asimismo los bienes que tuviera en su poder o informe el lugar de su

ubicación. Intímase a la fallida para que constituya domicilio dentro del radio del Juzgado en el plazo de 48 horas,

bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado.

Intímasela además para que acompañe un listado actualizado de los afiliados y para que indique si existe

medicación en su poder. Buenos Aires, 12 de Junio de 2024 GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO

CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 13/06/2024 N° 37910/24 v. 24/06/2024