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N° 39096/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales miércoles, 19 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, a cargo del

Dr. Hernán Vicente PANDIELLA, en el marco de la causa N° CPE 14402/2017, caratulada: “BENADIVA PABLO

SALVADOR Y OTROS S/INF. LEY 24.769”, el día 9/5/24 ordenó publicar edictos a los fines de notificar a Pablo

Salvador BENADIVA (D.N.I. N° 18.258.165) lo siguiente: “... cítese nuevamente a Pablo Salvador BENADIVA (D.N.I.

N° 18.258.165) por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial, por el lapso de cinco (5) días, a fin de que el nombrado

preste declaración indagatoria, a los fines ordenados y referidos por el decreto obrante a fojas 644, dictado el

27/12/23; debiéndo comparecer en este Juzgado dentro del quinto día a contar desde la última publicación de

aquéllos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia

injustificada (cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del C.P.N.N.). Hágase saber que podrá designar defensa

de su confianza, y que en su caso, será designado el defensor de oficio que por turno corresponda. Firmado: Pablo

YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.” “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023...

Estimando el Suscripto que por los hechos por los cuales se instruyó sumario en estos autos existe el estado de

sospecha exigido por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de Pablo Salvador BENADIVA (D.N.I. N° 18.258.165),

cítese al nombrado a prestar declaración indagatoria en el marco de las presentes actuaciones, quien deberá

concurrir bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia

injustificada (cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del C.P.N.N.)... Asimismo, póngase en conocimiento

de la persona mencionada que le asiste el derecho a designar letrado defensor de la matrícula de su confianza y

que, en caso de no hacerlo, a los tres días de notificado, se designará de oficio al defensor oficial que por turno

corresponda (artículo 104 y concordantes del C.P.P.N.). Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente

PANDIELLA, Secretario.” PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ

e. 19/06/2024 N° 39096/24 v. 27/06/2024