N° 39476/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaria N° 11, a cargo
del Dr. Juan Manuel Varela, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2, oficina 215 de esta ciudad, comunica
en los autos CPE 529/2016/164 caratulado: QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: JACOBO MARTIN LANIADO, “IMPACTO TEXTIL
S.A” Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS: que con fecha 18/06/2024 se ordenó: “(...) 2°) Por otra
parte, y en atención al resultado negativo de la diligencia encomendada a la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires (ver constancia incorporada precedentemente) y a los fines de avanzar con la resolución de la situación
procesal de CIRDIO SA, corresponde citar a prestar declaración indagatoria (art. 294 del CPPN), POR EDICTOS,
a quien ejerza la representación legal y/o administración de aquella empresa. Ello, a fin de que represente a la
persona jurídica en el acto de defensa, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 del CPPN. Hágase
saber que su representación no puede caer sobre el Sr. Renzo Mario QUACQUARINI. Infórmese que la persona
jurídica en mención, se encuentra asistida por la Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados Nacional en
lo Penal Económico, a cargo del Dr. Hernán Gustavo DE LLANO, y que le asiste el derecho a quien represente a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.446 - Segunda Sección 85 Lunes 24 de junio de 2024
la persona jurídica, a designar un letrado defensor de confianza de los abogados registradas en la matrícula del
Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (art. 108 del C.P.P.N.) En consecuencia, requiérase al
Director del Boletín Oficial se sirva publicar durante el término de cinco (5) días, la citación a prestar declaración
indagatoria de la empresa CIRDIO SA (CUIT N° 30-71483038-0), a fin de que se presente en el término de cinco
días de notificado, bajo apercibimiento de declarala rebelde. Deberá dejarse constancia que el delito que motiva el
proceso encontraría adecuación típica en los artículos 864, inciso d, 865, incisos a y f y 871 de aquel cuerpo legal.”
Fdo. Dr. Marcelo I. Aguinsky Juez, Ante mi: Dr. Juan Manuel Varela, Secretario.
Dr. Marcelo I. Aguinsky Juez - Juez Dr. Juan Manuel Varela, Secretarío.
e. 24/06/2024 N° 39476/24 v. 28/06/2024