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N° 40988/24 Aviso del Boletín Oficial

LAJATICO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 27 de junio de 2024

Texto del aviso

LAJATICO S.R.L.

Escritura Nº 595 del 19 de junio de 2024, Folio 3.793, Escribano Francisco Javier Puiggari, Registro 453; 2)

“LAJATICO S.R.L.” 3) SOCIOS: los cónyuges en primeras nupcias y bajo el régimen de comunidad de bienes,

Fernando Uruguay PERCIVALE, nacido el 8 de diciembre de 1964, titular del Documento Nacional de Identidad

número 92.211.812, CUIT número 20-92211812-5 y Laura Sandra DI STEFANO, argentina, nacida el 5 de noviembre

de 1962, titular del Documento Nacional de Identidad número 16.056.925, CUIL número 27-16056925-0, ambos

comerciantes, con domicilio real en la calle Paris 50, Barrio Privado La Colina de Don Torcuato, jurisdicción de la

Provincia de Buenos Aires.- 4) SEDE SOCIAL: Avda. Leandro N. Alem 449, piso 4, CABA. 5) OBJETO: La sociedad

tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada terceros, en cualquier punto de la República

o del exterior, a las siguientes actividades: INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, locación, arrendamiento o

cualquier otra forma de comercialización de inmuebles. Constituirse como administradora fiduciaria de fideicomisos

de administración, de construcción, al costo o no, agropecuarios, de inversión, y en toda clase de fideicomisos

ordinarios, pudiendo también participar como Fiduciante, con las condiciones, obligaciones y derechos que

emanen de la ley 24.441, sus reglamentaciones y respectivos contratos de Fideicomisos.- INVERSION: Tomar y

mantener participaciones en sociedades existentes o a crearse en la República o en el exterior, efectuar inversiones

de todo tipo, incluyendo títulos y valores públicos o privados o cualquier otra especie de valor mobiliario, efectuar

colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria o no en oro, títulos de participación u otros valores

mobiliarios negociables o no y otorgar y recibir préstamos con o sin garantía, ejercer representaciones, mandatos,

agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios Quedan excluidas las operaciones comprendidas

en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526). A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

contrato, incluyéndose, pero no limitándose, a garantizar obligaciones de terceros relacionados o no con la

Sociedad. En todos aquellos casos en que las leyes o disposiciones en vigor exijan título habilitante o requisitos

similares, los servicios serán prestados por profesionales con título habilitante. 6) CAPITAL SOCIAL: $ PESOS

CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), dividido en CINCO mil cuotas de Pesos Mil, valor nominal cada una, totalmente

suscriptas por los socios. 7) Aporte de cada socio en moneda nacional: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69,

punto 1) de la resolución de la Inspección General de Justicia número 7/2015, el autorizante hace constar que en

este acto los socios entregan a los Gerentes designados, el aporte dinerario efectuado, o sea la suma de 125.000

pesos, quienes la reciben de conformidad, otorgando por la presente formal recibo y una vez inscripta la sociedad

lo incorporará al patrimonio societario.- 8) DURACION: 99 AÑOS a partir de su inscripción; 9) ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o

más gerentes, socios o no, pudiendo actuar en forma individual, e indistinta, por el término de duración de la

sociedad. 10) EJERCICIO SOCIAL: 31 de diciembre de cada año. 11) GERENTES: Se designan Gerentes a los

comparecientes señores: Fernando Uruguay PERCIVALE, y Laura Sandra DI STEFANO, quienes podrán actuar en

forma individual e indistinta, por el término de duración de la sociedad Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 595 de fecha 19/06/2024 Reg. Nº 453

Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.

e. 27/06/2024 N° 40988/24 v. 27/06/2024