N° 39562/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,
Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco
días que con fecha 6 de junio de 2024, se decretó la quiebra de HUNICA VIAL S.A. (CUIT N° 33-71740921-9),
Expediente Nro. 24391/2023, en la que se designó síndico al Ctdor. a Casimiro Mariano Enrique con domicilio
en la calle Peron 1143, Piso 2°, Of. 34, CP 1038, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las
peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 4 de septiembre de 2024. Se intima
al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización
del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos
ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición
del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro
del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc.
7º L.C.). A los fines de la insinuación de los créditos, se enviarán los pedidos verificatorios a la dirección de
e-mail mariano728@hotmail.com con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la
documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACIÓN PROCESO CONCURSAL
(indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de
envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura
confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando
ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.
Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será
tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una
mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando
los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión
Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se
admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en
conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración
jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el
tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal,
será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca
de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más
allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las
insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que
se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,
dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán
enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,
transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En
caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier
consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la
casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar Se deja constancia que los ex dependientes de la fallida deberán
requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados
a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona
debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. Buenos Aires. ALBERTO ALEMAN
Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO
e. 24/06/2024 N° 39562/24 v. 28/06/2024