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N° 13326/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales lunes, 1 de julio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 24

El Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial N°12, a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N°24 a mi cargo, sito en

M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por 2 días en los autos “CHOLAKIAN, MARCELO RUBEN GUSTAVO

s/QUIEBRA” (Exp. N°13326/2021) que mediante resolución del 11/06/2024 se dispuso el llamado a mejora de

oferta respecto de los Derechos Hereditarios que al fallido le corresponden sobre el 25% indiviso de los siguientes

inmuebles: Unidad funcional Nro. 76, ubicada en el 10º piso, Circ. 17 / Sec. 23 /Manz. 63 / Parc. 4 “A” del edificio

sito en la calle La Pampa Nro. 2052 /8 de esta ciudad y la unidad funcional Nro. 8, ubicada en el Subsuelo, Circ. 17

/ Sec. 23 / Manz. 63 / Parc. 4 “A”, destinada a Cochera y la unidad complementaria Nro. CLXII (Ciento Sesenta y

Dos), ubicada en el 15º piso destinada a Baulera. La oferta tomada como base para el presente llamado, es de U$D

50.000.-, debiendo superarse la misma por lo menos en un 5%, es decir, que cualquier interesado en presentar una

nueva oferta deberá indefectiblemente ofrecer como mínimo de U$S 52.500.- El Sr. Gastón Fuchs, en tanto primer

oferente, podrá igualar la mejor oferta y así sucesivamente si esta última fuera mejorada, hasta obtener de esta

forma la definitiva adjudicación de los bienes. Las ofertas deberán ser expresadas en dólares estadounidenses y

ser ingresadas al Sistema de Gestión Judicial Lex-100 mediante escrito digital hasta el día 02.08.2024 a las 20:00

hs., sin contar con plazo de gracia, de ningún tipo. Las mismas deberán contener: 1) Nombre de la persona de

existencia ideal o humana oferente, precio ofrecido y domicilio electrónico. Las sociedades deberán adjuntar copia

auténtica del contrato social y de los documentos que acrediten la personería del compareciente, con facultades

para efectuar la oferta. 2) La expresa declaración de que el oferente conoce y acepta todas las condiciones que

rigen el procedimiento de este llamado a mejora. 3) La manifestación expresa de que se está enderezada a la de

compra de los “de los derechos hereditarios del fallido en la sucesión de su padre y madre aunque sólo de aquellos

que le reconoce la porción indivisa del 25% de la unidad funcional Nro. 76, ubicada en el 10º piso, Circ. 17 / Sec. 23

/Manz. 63 / Parc. 4 “A” del edificio sito en la calle La Pampa Nro. 2052/8 de esta ciudad y la unidad funcional Nro. 8,

ubicada en el Subsuelo, Circ. 17 / Sec. 23 / Manz. 63 / Parc. 4 “A”, destinada a Cochera y la unidad complementaria

Nro. CLXII (Ciento Sesenta y Dos), ubicada en el 15º piso, destinada a Baulera”. Deberán ser acompañadas de un

depósito en garantía equivalente al 10% de la suma ofrecida en dólares estadounidenses, efectuado en la cuenta

abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos autos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

(CUIT 30-99903208- 3) identificada con CBU 02900759-10225091406305. Las mismas quedarán reservadas hasta

el 05/08/2024, fecha en la cual, previo control del cumplimento de las condiciones fijadas serán incorporadas al

registro informático del expediente, a fin de determinar cuál de ellas contiene el ofrecimiento más alto. En caso de

que la mejor oferta supere la formulada por el primer oferente, podrá éste igualarla y/o mejorarla dentro del plazo

de dos días de dictado el auto que haga saber dicha circunstancia y que será notificado electrónicamente por el

tribunal. En caso de corresponder, se dictará un nuevo auto haciendo saber que la mejor oferta fue mejorada o

igualada por el primer oferente, habilitando al mejor oferente a superarla por lo menos en un 5% y continuando

con la misma modalidad entre estos dos últimos. En caso de que existan varias ofertas por idéntico monto, todas

ellas serán consideradas como mejora de oferta, aplicando la modalidad antes indica. Para el supuesto de que

el primer oferente no iguale o mejore ninguna de ellas, la puja se dará entre los oferentes de idéntico monto y si

ninguno de ellos efectúa una mejora, la primera oferta ingresada al sistema Lex-100, será considerada “mejor

oferta y adquirente de los derechos hereditarios aquí subastados”. El saldo de precio deberá ser ingresado a la

cuenta bancaria de estas actuaciones dentro del plazo de cinco días de dictado el auto de adjudicación, bajo

apercibimiento de declarar postor remiso al adjudicatario (cfr. art. 584 del Código Procesal). Queda excluida la

posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el

otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión,

adquisición y/o venta del bien; y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un

tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial. La adjudicación y extensión del respectivo testimonio para

ser presentado en las sucesiones de “Cholakian, Armen Gregorio s/sucesión ab-intestato (Exp. Nro. 29220/2017)

y “Haleblian Estela s/sucesión ab-intestato” (Exp. Nro. 53062/2020) será confeccionado a nombre de la persona

que efectivamente realice la mejor oferta. Los gastos de la inscripción a nombre del fallido o posterior transferencia

del inmueble deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente y no se admitirán reclamos de ningún

tipo, debiendo el comprador efectuar las gestiones pertinentes directamente en las sucesiones antes aludida

por ante el Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Civil Nº36, Sec. Nº66. No será admitido ningún reclamo de ninguna

naturaleza. Todas las decisiones que adopte el tribunal con motivo de este llamado a mejora de oferta serán

irrecurribles. EXHIBICIÓN: Se llevará a cabo por la Sindicatura el día 10/07/2024 de 09.00 a 12.00 horas. En la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días de junio de 2024. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL

ZMUDA SECRETARIO INTERINO

e. 01/07/2024 N° 41461/24 v. 02/07/2024