W20 Argentina W20Argentina

N° 41244/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Edictos Judiciales lunes, 1 de julio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 15, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli -juez

subrogante-, Secretaría Nro. 29, a cargo de la Dra. Ana Paula Ferrara, ubicado en Avda. Callao 635, piso 3°, CABA,

ordenó poner en conocimiento de los interesados la existencia del proceso colectivo caratulado “ASOCIACIÓN

CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ ALAU TECNOLOGIA S.A.U. s/ ORDINARIO”

(Expte. N. 10115 /2022), promovido por la Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente -ACYMA-

en representación de todos los consumidores personas físicas que han contratado un préstamo personal

con ALAU TECNOLOGÍA S.A.U. y que han abonado el concepto de “Comisión por Mantenimiento de Cuenta”

(y/o denominación similar) desde el 27/5/2017 hasta la sentencia que eventualmente se dictare. El objeto de la

demanda persigue: (i) la devolución de toda suma pagada por los consumidores en concepto de “Comisión por

Mantenimiento de Cuenta” y similares, con sus intereses; (ii) el cese del cobro de dicha comisión; (iii) la imposición

de una sanción ejemplificadora de daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240); (iv) que los funcionarios de ALAU

TECNOLOGÍA S.A.U realicen cursos sobre derechos de usuarios y consumidores en organismos públicos y/o

privados; y (v) la publicación de la sentencia de condena que pudiere dictarse. Los clientes y ex clientes de ALAU

TECNOLOGÍA S.A.U. pueden optar por ser excluidos de los efectos de la sentencia que pudiera dictarse. Para

ello, deben entregar una nota simple en el domicilio de Alau Tecnología S.A.U. (Nicaragua 4677, CABA) o en el de

ACYMA (Libertad 434, Oficina 63, CABA) sin necesidad de firma letrada, dentro de los 60 días corridos siguientes

a este aviso. Si no lo hacen, se considerará que aceptan ser incluidos en los efectos de la sentencia que pudiera

dictarse, la cual -en caso de hacer lugar a la demanda- hará cosa juzgada para el demandado y para todos los

consumidores en condiciones similares, excepto aquellos que hayan manifestado su voluntad en el sentido de

quedar excluidos de sus alcances

dentro del plazo y forma indicados. Para ser publicado por 3 días en el Boletín Oficial de la República Argentina

Buenos Aires, 27 de junio de 2024.-

MARTA G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA

e. 01/07/2024 N° 41244/24 v. 03/07/2024