N° 41302/24 Aviso del Boletín Oficial
VIENTOS LOS HERCULES S.A.
Texto del aviso
VIENTOS LOS HERCULES S.A.
CUIT 30715255967. Se hace saber que mediante Asamblea Extraordinaria del 19.12.2022 se reformaron los articulos
1,4,5,8,10 y 11 del estatuto, se eliminaron los articulos 7 y 13 del estatuto y se aprobo un texto ordenado del
estatuto conforme al siguiente texto: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “Vientos Los Hércules S.A.U.”
(continuadora de Vientos Los Hercules S.A.). Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo
establecer sucursales, agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero,
ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en la
Inspección General de Justicia. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia
y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, al desarrollo de proyectos de energías
renovables, y en la generación de electricidad por medio de fuentes de energías renovables. Para el cumplimiento
del objeto social de la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos,
negocios y actos jurídicos que se vinculen directamente con el objeto social y no estén expresamente prohibidos
por las leyes o por el presente estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de quinientos treinta millones
trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y dos pesos ($ 530.392.282) representado por 530.392.282
acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal un peso ($ 1)
cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quintuplo de su monto,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.451 - Segunda Sección 15 Lunes 1 de julio de 2024
conforme a lo establecido por el artículo 188 de la ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas,
no endosables (Ley 24.587) ordinarias, con derecho a un voto por acción. Los títulos representativos de acciones
y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se
pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Corresponde a la Asamblea establecer las características
de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto,
pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como también la determinación de
la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por
la ley. ARTÍCULO SEXTO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para
proceder de acuerdo a lo determinado en el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTICULO SEPTIMO: [intencionalmente
dejado en blanco] ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de
doce, con mandato de tres ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea puede designar Directores Suplentes en
igual o mayor número que los titulares por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan, en el orden
de su elección. El Directorio en su primera reunión deben designar un Presidente, salvo que lo haya hecho la
Asamblea oportunamente, y pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, quien
reemplazará al primero en caso de ausencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento. El Directorio funciona con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija
la remuneración del Directorio. El Directorio sesionará en la sede social o en cualquier otro lugar que determine el
Directorio. Las reuniones de directorio podrán celebrarse con los miembros presentes o comunicados entre sí por
cualquier medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabra, como teleconferencia o videoconferencia
a condición de que todos los participantes puedan ser identificados y se les permita seguir la discusión e intervenir
en tiempo real en el tratamiento de los temas considerados. En estos casos los directores participan de la reunión
a través de videoconferencia u otro medio no serán computados a los efectos del quorum, siempre que así sea
requerido por la regulación vigente a la fecha de la reunión, incluyendo las resoluciones expedidas por la Inspección
General de Justicia. El Directorio adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de votos de los
miembros presentes. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio; en caso de
ausencia o impedimento, temporal o permanente del Presidente, la representación de la Sociedad corresponderá
al vicepresidente o al director que a tal efecto designe el Directorio. De conformidad con lo requerido por el Artículo
256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía
por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de
ellos. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos
oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que
juzgue conveniente, siendo ésta una enumeración meramente enunciativa y no limitativa. ARTÍCULO NOVENO: La
fiscalización de la Sociedad está a cargo del número de síndicos que fije la Asamblea, con un número mínimo de
uno y un máximo de tres Síndicos Titulares, con período de vigencia en el cargo de un ejercicio, siendo reelegibles.
Deberán asimismo designarse Síndicos Suplentes en igual número, quienes reemplazarán a los Síndicos Titulares
en el orden de su elección o en cualquier otra forma que determine la Asamblea que los designe, en caso de
ausencia o impedimento de aquéllos. Cuando se designe más de un Síndico Titular, integrarán la Comisión
Fiscalizadora, debiendo elegirse un Presidente de entre sus miembros. La Comisión funcionará, previa citación de
sus miembros, con la presencia de dos de ellos y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de
los derechos, atribuciones deberes conferidos al Síndico disidente por el artículo 290 de la Ley General de
Sociedades. El Presidente representará a la Comisión frente a la Asamblea y el Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO:
Las Asambleas pueden autoconvocarse (siempre que lo permita la normativa aplicable) o pueden ser citadas
simultáneamente en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados
contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal; b) a la
remuneración del Directorio y la Sindicatura, en su caso. El saldo de las ganancias realizadas y líquidas se destinará:
a) en primer lugar, a reserva facultativa o de previsión o al destino que disponga la Asamblea, b) el saldo, si lo
hubiere, al repago de préstamos otorgados por el Accionista (o sus Afiliadas) a la Sociedad, y c) finalmente, el
remanente, si lo hubiere, a la distribución de dividendos. Estos dos últimos destinos tendrán efecto salvo disposición
en contrario resuelta por la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Producida su disolución, la liquidación de
la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio actuante o por los liquidadores designados por la Asamblea bajo
la vigilancia del Síndico o Comisión Fiscalizadora, si lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el
remanente se distribuirá entre los Accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según
instrumento privado Asamblea de fecha 19/12/2022 Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
19/12/2022
LAURA FALABELLA - T°: 67 F°: 257 C.P.A.C.F.
e. 01/07/2024 N° 41302/24 v. 01/07/2024