N° 41244/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 15, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli -juez
subrogante-, Secretaría Nro. 29, a cargo de la Dra. Ana Paula Ferrara, ubicado en Avda. Callao 635, piso 3°, CABA,
ordenó poner en conocimiento de los interesados la existencia del proceso colectivo caratulado “ASOCIACIÓN
CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ ALAU TECNOLOGIA S.A.U. s/ ORDINARIO”
(Expte. N. 10115 /2022), promovido por la Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente -ACYMA-
en representación de todos los consumidores personas físicas que han contratado un préstamo personal
con ALAU TECNOLOGÍA S.A.U. y que han abonado el concepto de “Comisión por Mantenimiento de Cuenta”
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.452 - Segunda Sección 99 Martes 2 de julio de 2024
(y/o denominación similar) desde el 27/5/2017 hasta la sentencia que eventualmente se dictare. El objeto de la
demanda persigue: (i) la devolución de toda suma pagada por los consumidores en concepto de “Comisión por
Mantenimiento de Cuenta” y similares, con sus intereses; (ii) el cese del cobro de dicha comisión; (iii) la imposición
de una sanción ejemplificadora de daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240); (iv) que los funcionarios de ALAU
TECNOLOGÍA S.A.U realicen cursos sobre derechos de usuarios y consumidores en organismos públicos y/o
privados; y (v) la publicación de la sentencia de condena que pudiere dictarse. Los clientes y ex clientes de ALAU
TECNOLOGÍA S.A.U. pueden optar por ser excluidos de los efectos de la sentencia que pudiera dictarse. Para
ello, deben entregar una nota simple en el domicilio de Alau Tecnología S.A.U. (Nicaragua 4677, CABA) o en el de
ACYMA (Libertad 434, Oficina 63, CABA) sin necesidad de firma letrada, dentro de los 60 días corridos siguientes
a este aviso. Si no lo hacen, se considerará que aceptan ser incluidos en los efectos de la sentencia que pudiera
dictarse, la cual -en caso de hacer lugar a la demanda- hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
consumidores en condiciones similares, excepto aquellos que hayan manifestado su voluntad en el sentido de
quedar excluidos de sus alcances
dentro del plazo y forma indicados. Para ser publicado por 3 días en el Boletín Oficial de la República Argentina
Buenos Aires, 27 de junio de 2024.-
MARTA G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 01/07/2024 N° 41244/24 v. 03/07/2024