N° 41914/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
“Consumidores Financieros Asociación Civil P/ Su Defensa C/ Efectivo Si, Compañía Financiera Argentina y otros
S/ Sumarísimo”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo de
la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría N° 10 interinamente a cargo del Dr. Agustín José Crotto, sito en Diag.
Roque Saenz Peña 1211, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber a los clientes prestatarios
o mutuarios de Efectivo Si, Compañía Financiera Argentina que Consumidores Financieros Asociación Civil P/
Su Defensa (ex Damnificados Financieros) y Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur
PROCONSUMER han demandado a la mencionada entidad financiera por considerar que han abonado cargos en
concepto de seguro de vida por créditos otorgados en cualquier concepto. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto
según Ley N° 26.361) establece: ‘La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…’ En consecuencia los clientes o ex clientes de ‘Efectivo
Si, Compañía Financiera’ que hayan sido obligados a pagar por esa razón cargos por cualquier concepto vinculado
a los seguros de vida, durante el periodo comprendido entre febrero de 2004 y el presente, y que no quieran ser
beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado previo al
dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes a viernes de 07:30
hs a 13 :30hs. sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de ‘Efectivo Si
,Compañía Financiera’ que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben
realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual”.
Publiquese por el término de 2 días y sin previo pago. Buenos Aires, de junio de 2024.- Fdo. AGUSTÍN JOSÉ
CROTTO SECRETARIO INTERINO MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - AGUSTIN JOSE CROTTO SECRETARIO
INTERINO
e. 02/07/2024 N° 41914/24 v. 03/07/2024