N° 961/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 14.06.24 en autos “MAGNISI,
CLAUDIA SILVIA S/ QUIEBRA (Exp. N° 961/2023) se decretó la quiebra de CLAUDIA SILVIA MAGNISI (CUIT Nro.
27-16900839-1) con domicilio en la calle Gorriti 4590, 8° Piso, Depto. “A” CABA. Hasta el día 05.09.24 podrán
los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación
respaldatoria en el inc. Nro. 961/2023/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha
14.06.24 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones
que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio.
El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU
0290058210000000237111 de titularidad del síndico Cdor. Alberto Javier Samsolo (CUIT Nro. 20-17605228-8). A
los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia
letrada deberán solicitar turno a la sindicatura -con domicilio en la calle Valle 157, piso 1º “B”, CABA y tel. 11-
3618-0019- mediante email a javier@estudiosamsolo.com.ar. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las
pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 14.06.24 a lo que se remite. El síndico presentará los
informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 28.10.24 y 02.12.24 respectivamente. La fecha para dictar el
auto verificatorio vence el día 01.11.24. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 21.11.24 a las 11:00
hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes
de la deudora que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de
declararlos ineficaces. Intímese a la quebrada para que dentro de 48 hs. cumpla los requisitos previstos por el art.
86 LCQ. Buenos Aires, 27 de junio de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 01/07/2024 N° 41198/24 v. 05/07/2024