N° 42838/24 Aviso del Boletín Oficial
BMG CONSULTING S.A.
Texto del aviso
BMG CONSULTING S.A.
30-71409629-6 En asamblea general extraordinaria del 18/06/2024 se resolvió modificar el artículo 3 del estatuto
(objeto social) que quedó redactado como sigue: “La sociedad tendrá por objeto realizar por sí o por terceros, o
asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, actividades relacionadas con la industria automotriz,
específicamente al servicio y gestión integral de automotores, incluyendo compra y venta de autos, gestoría con
las compañías de seguros, todas las reparaciones y mantenimiento y blindajes inherentes a esos rodados, ya
sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocería, su
pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones, e intervenir en la coordinación
de inspecciones de siniestros efectuadas por las compañías de seguro y/o a quienes estas designen; el
acondicionamiento de automotores cero kilómetros y sus posteriores servicios de garantía, por cuenta y orden de
concesionarios oficiales, ajustándose estos trabajos a las especificaciones de las fábricas, la explotación integral
de concesionarias y agencias de venta de automotores y moto vehículos, administración y gestión de flotas,
incluyendo todo servicio vinculado a dicha actividad, compra y venta de vehículos nuevos y usados y vehículos
blindados ya sea de uso común y/ especializado en blindajes, de repuestos y accesorios para automotores y de
materiales de blindaje, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios, y todo lo que
hace a la industria automotriz, la importación y exportación de todos los materiales, productos, equipamientos,
repuestos y tecnología (know how) vinculados a dichas actividades. Asimismo, para cumplir con el objeto principal,
la Sociedad ejercerá actividades de índole financiera, conexas con la actividad principal: financiar con fondos
propios, con o sin garantía real, aportando capitales para negocios realizados o en vías de realizarse, conceder
créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a término y préstamos personales
en dinero, títulos públicos, títulos valores o acciones, con garantía o sin ella, realizar operaciones de créditos en
general mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a personas o sociedades para toda clase
de operaciones realizadas o en vías de realizarse. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley
21.526 o cualquier otra que se dicte en su reemplazo que requiera de la intermediación en el ahorro público.
Actividades vinculadas con aeronaves: a) construcción y/o disposición y/o aprovechamiento y/o sostenimiento
de hangares, hangarajes, aeródromos, talleres de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y/o sus motores,
equipos, accesorios, instrumentos y partes; b) adquisición y/o comercialización y/o importación y/o exportación
de aeronaves y sus repuestos; c) todos los servicios de abastecimiento y/o provisión de bienes yo servicios para
aeronaves en tierra, como ser combustible, catering, coordinación de hoteles para tripulación y/o pasajeros,
autos para traslados de tripulación y/ pasajeros, reglas de vuelos, permisos internacionales de aterrizaje, entre
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.454 - Segunda Sección 5 Jueves 4 de julio de 2024
otras (“FBO”: Flight Base Operation); d) servicios de asistencia y rampa de aeropuertos; e) servicios de limpieza
de aeronaves; f) cursos de capacitación aeronáutica; g) servicios sanitarios aeroportuarios; y/o cualquier otra
actividad conexa, accesoria y/o complementaria que conduzca al desarrollo del objeto social. Todas las actividades
y servicios serán realizados bajo las normas que se establecen en el Código Aeronáutico y sus reglamentaciones
y toda la normativa vigente en la materia. Si las disposiciones legales exigiesen para alguna de las actividades
de la Sociedad alguna autorización administrativa, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona
que ostente dicha titularidad profesional o administrativo y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan
cumplido los requisitos administrativos exigidos. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio
la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 18/06/2024
MICAELA SOLEDAD MARTIN GALLUCCI - T°: 144 F°: 933 C.P.A.C.F.
e. 04/07/2024 N° 42838/24 v. 04/07/2024