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N° 42838/24 Aviso del Boletín Oficial

BMG CONSULTING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de julio de 2024

Texto del aviso

BMG CONSULTING S.A.

30-71409629-6 En asamblea general extraordinaria del 18/06/2024 se resolvió modificar el artículo 3 del estatuto

(objeto social) que quedó redactado como sigue: “La sociedad tendrá por objeto realizar por sí o por terceros, o

asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, actividades relacionadas con la industria automotriz,

específicamente al servicio y gestión integral de automotores, incluyendo compra y venta de autos, gestoría con

las compañías de seguros, todas las reparaciones y mantenimiento y blindajes inherentes a esos rodados, ya

sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocería, su

pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones, e intervenir en la coordinación

de inspecciones de siniestros efectuadas por las compañías de seguro y/o a quienes estas designen; el

acondicionamiento de automotores cero kilómetros y sus posteriores servicios de garantía, por cuenta y orden de

concesionarios oficiales, ajustándose estos trabajos a las especificaciones de las fábricas, la explotación integral

de concesionarias y agencias de venta de automotores y moto vehículos, administración y gestión de flotas,

incluyendo todo servicio vinculado a dicha actividad, compra y venta de vehículos nuevos y usados y vehículos

blindados ya sea de uso común y/ especializado en blindajes, de repuestos y accesorios para automotores y de

materiales de blindaje, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios, y todo lo que

hace a la industria automotriz, la importación y exportación de todos los materiales, productos, equipamientos,

repuestos y tecnología (know how) vinculados a dichas actividades. Asimismo, para cumplir con el objeto principal,

la Sociedad ejercerá actividades de índole financiera, conexas con la actividad principal: financiar con fondos

propios, con o sin garantía real, aportando capitales para negocios realizados o en vías de realizarse, conceder

créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a término y préstamos personales

en dinero, títulos públicos, títulos valores o acciones, con garantía o sin ella, realizar operaciones de créditos en

general mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a personas o sociedades para toda clase

de operaciones realizadas o en vías de realizarse. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley

21.526 o cualquier otra que se dicte en su reemplazo que requiera de la intermediación en el ahorro público.

Actividades vinculadas con aeronaves: a) construcción y/o disposición y/o aprovechamiento y/o sostenimiento

de hangares, hangarajes, aeródromos, talleres de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y/o sus motores,

equipos, accesorios, instrumentos y partes; b) adquisición y/o comercialización y/o importación y/o exportación

de aeronaves y sus repuestos; c) todos los servicios de abastecimiento y/o provisión de bienes yo servicios para

aeronaves en tierra, como ser combustible, catering, coordinación de hoteles para tripulación y/o pasajeros,

autos para traslados de tripulación y/ pasajeros, reglas de vuelos, permisos internacionales de aterrizaje, entre

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.454 - Segunda Sección 5 Jueves 4 de julio de 2024

otras (“FBO”: Flight Base Operation); d) servicios de asistencia y rampa de aeropuertos; e) servicios de limpieza

de aeronaves; f) cursos de capacitación aeronáutica; g) servicios sanitarios aeroportuarios; y/o cualquier otra

actividad conexa, accesoria y/o complementaria que conduzca al desarrollo del objeto social. Todas las actividades

y servicios serán realizados bajo las normas que se establecen en el Código Aeronáutico y sus reglamentaciones

y toda la normativa vigente en la materia. Si las disposiciones legales exigiesen para alguna de las actividades

de la Sociedad alguna autorización administrativa, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona

que ostente dicha titularidad profesional o administrativo y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan

cumplido los requisitos administrativos exigidos. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio

la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 18/06/2024

MICAELA SOLEDAD MARTIN GALLUCCI - T°: 144 F°: 933 C.P.A.C.F.

e. 04/07/2024 N° 42838/24 v. 04/07/2024