N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial
KOLINA
Texto del aviso
KOLINA
En el Juzgado Federal de 1° instancia con Competencia Electoral de la Provincia de La Rioja a cargo de Dr. Daniel
Herrera Piedrabuena. Secretaria Temporaria Electoral a cargo del Dra. Maria Isabel Flores, hace saber que en los
autos caratulados “KOLINA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDODE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12000008/2011; que
se tramitan ante sus estrados el Partido PARTIDO KOLINA, comunica la Resolución de Reconocimiento Provisorio
de fecha 26 de junio de 2024, cuyo texto se transcribe a continuación: Y VISTO: Los autos caratulados: “KOLINA“
S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12000008/2011; Y RESULTANDO: Que, a fs.
582 se presenta la ciudadana Gabriela Leonor Nieto, en su carácter de apoderada del “KOLINA”, solicitando
el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que
representa. Que, a tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución (fs. 613),
Declaración de Principios y Bases de Acción Política (4/7), y Carta Orgánica partidaria (fs. 607/612), inc. F) surge
la designación de los certificadores partidarios. Que, a fs. 595, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de
la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también
la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se
tuvo por constituido domicilio partidario central y legal en Peatonal 105 casa 40 Barrio Hospital de la ciudad.
Que, a fs. 562, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que al día 05/02/21existen nombres idénticos al de “KOLINA”
en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral. Que, a fs. 654, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número
de aherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con
competencia electoral de todo lo actuado. Que, a fs. 655/656 y vta., la señora Fiscal Federal con competencia
electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley
23.298 (modif. por Ley 26.571). Que, a fs. 657 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos, la que se formalizó conforme surge del acta de fs. 658, obrando constancias de las
notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el
incidente de notificación, CNE 1200000/2011/3, como así también a las Secretarias Electorales donde existen
agrupaciones de igual o similar denominación. Que, del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 658), surge que
solamente se hizo presente la apoderada partidaria Gabriela Leonor Nieto, quien solicito el RECONOCIMIENTO
PROVISORIO del partido, por haber dado por cumplimentado con la disposiciones legales y se deje constancia
que no hubo oposición alguna. Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha
dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por
Ley 26.571-. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal
Federal con competencia electoral. SE RESUELVE: 1) Reconocer al “KOLINA” la personería jurídico-política con “
carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre
adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan
de su reconocimiento. 2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora
cuya nómina obra a fs. 588 de autos. 3) Tener por apoderada partidaria a la ciudadana Sra. Gabriela Leonor Nieto,
DNI Nº 24.561.872.4) Se dispone que los Certificadores Partidarios deberán ser citados en la Secretaria Electoral
de este Tribunal el día martes 30 de julio a las 10:00 hs a los fines de tomar razón de sus firmas. 5) Tener por
constituido domicilio partidario central y legal en Peatonal 105 - casa 40 Barrio Hospital de esta ciudad. 6) Tener
por Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 688), Acta de Fundación y Constitución (fs. 688) y
Carta Orgánica partidaria (fs. 689/694). 7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería
jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del
presente resolutorio, la afiliación de 1221 (mil doscientos veintiuno) electores, acompañando, conjuntamente con
las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,
certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8) Hacer saber
que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo prorrogable de 180 días de notificada la presente,
se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-,
las que serán comunicadas al Tribunal. 9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del
presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art.
37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo percibimiento
de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley26.571-. 10) Ordenar la publicación por el
término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.454 - Segunda Sección 93 Jueves 4 de julio de 2024
(de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11)
Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción
Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
12) Regístrese y Notifíquese. La Rioja a los 03 días de julio del año 2024. Fdo. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Juez
Federal de 1° instancia con competencia electoral de la Provincia de La Rioja. Ante Mi: Dra. Maria Isabel Flores
Secretaria Electoral temporaria.-
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL DE 1RA INSTACIA
CON COMPETENCIA ELECTORAL
e. 04/07/2024 N° 42757/24 v. 08/07/2024