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N° 961/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales viernes, 5 de julio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 14.06.24 en autos “MAGNISI,

CLAUDIA SILVIA S/ QUIEBRA (Exp. N° 961/2023) se decretó la quiebra de CLAUDIA SILVIA MAGNISI (CUIT Nro.

27-16900839-1) con domicilio en la calle Gorriti 4590, 8° Piso, Depto. “A” CABA. Hasta el día 05.09.24 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el inc. Nro. 961/2023/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha

14.06.24 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones

que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio.

El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU

0290058210000000237111 de titularidad del síndico Cdor. Alberto Javier Samsolo (CUIT Nro. 20-17605228-8). A

los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia

letrada deberán solicitar turno a la sindicatura -con domicilio en la calle Valle 157, piso 1º “B”, CABA y tel. 11-

3618-0019- mediante email a javier@estudiosamsolo.com.ar. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las

pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 14.06.24 a lo que se remite. El síndico presentará los

informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 28.10.24 y 02.12.24 respectivamente. La fecha para dictar el

auto verificatorio vence el día 01.11.24. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 21.11.24 a las 11:00

hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes

de la deudora que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de

declararlos ineficaces. Intímese a la quebrada para que dentro de 48 hs. cumpla los requisitos previstos por el art.

86 LCQ. Buenos Aires, 27 de junio de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 01/07/2024 N° 41198/24 v. 05/07/2024