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N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial

KOLINA

Partidos Políticos lunes, 8 de julio de 2024

Texto del aviso

KOLINA

En el Juzgado Federal de 1° instancia con Competencia Electoral de la Provincia de La Rioja a cargo de Dr. Daniel

Herrera Piedrabuena. Secretaria Temporaria Electoral a cargo del Dra. Maria Isabel Flores, hace saber que en los

autos caratulados “KOLINA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDODE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12000008/2011; que

se tramitan ante sus estrados el Partido PARTIDO KOLINA, comunica la Resolución de Reconocimiento Provisorio

de fecha 26 de junio de 2024, cuyo texto se transcribe a continuación: Y VISTO: Los autos caratulados: “KOLINA“

S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12000008/2011; Y RESULTANDO: Que, a fs.

582 se presenta la ciudadana Gabriela Leonor Nieto, en su carácter de apoderada del “KOLINA”, solicitando

el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que

representa. Que, a tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución (fs. 613),

Declaración de Principios y Bases de Acción Política (4/7), y Carta Orgánica partidaria (fs. 607/612), inc. F) surge

la designación de los certificadores partidarios. Que, a fs. 595, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de

la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también

la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se

tuvo por constituido domicilio partidario central y legal en Peatonal 105 casa 40 Barrio Hospital de la ciudad.

Que, a fs. 562, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que al día 05/02/21existen nombres idénticos al de “KOLINA”

en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma.

Cámara Nacional Electoral. Que, a fs. 654, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número

de aherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con

competencia electoral de todo lo actuado. Que, a fs. 655/656 y vta., la señora Fiscal Federal con competencia

electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley

23.298 (modif. por Ley 26.571). Que, a fs. 657 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos, la que se formalizó conforme surge del acta de fs. 658, obrando constancias de las

notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el

incidente de notificación, CNE 1200000/2011/3, como así también a las Secretarias Electorales donde existen

agrupaciones de igual o similar denominación. Que, del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 658), surge que

solamente se hizo presente la apoderada partidaria Gabriela Leonor Nieto, quien solicito el RECONOCIMIENTO

PROVISORIO del partido, por haber dado por cumplimentado con la disposiciones legales y se deje constancia

que no hubo oposición alguna. Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha

dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por

Ley 26.571-. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal

Federal con competencia electoral. SE RESUELVE: 1) Reconocer al “KOLINA” la personería jurídico-política con “

carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre

adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan

de su reconocimiento. 2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.456 - Segunda Sección 110 Lunes 8 de julio de 2024

cuya nómina obra a fs. 588 de autos. 3) Tener por apoderada partidaria a la ciudadana Sra. Gabriela Leonor Nieto,

DNI Nº 24.561.872.4) Se dispone que los Certificadores Partidarios deberán ser citados en la Secretaria Electoral

de este Tribunal el día martes 30 de julio a las 10:00 hs a los fines de tomar razón de sus firmas. 5) Tener por

constituido domicilio partidario central y legal en Peatonal 105 - casa 40 Barrio Hospital de esta ciudad. 6) Tener

por Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 688), Acta de Fundación y Constitución (fs. 688) y

Carta Orgánica partidaria (fs. 689/694). 7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería

jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del

presente resolutorio, la afiliación de 1221 (mil doscientos veintiuno) electores, acompañando, conjuntamente con

las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,

certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8) Hacer saber

que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo prorrogable de 180 días de notificada la presente,

se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-,

las que serán comunicadas al Tribunal. 9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del

presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art.

37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo percibimiento

de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley26.571-. 10) Ordenar la publicación por el

término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria

(de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11)

Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción

Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

12) Regístrese y Notifíquese. La Rioja a los 03 días de julio del año 2024. Fdo. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Juez

Federal de 1° instancia con competencia electoral de la Provincia de La Rioja. Ante Mi: Dra. Maria Isabel Flores

Secretaria Electoral temporaria.-

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL DE 1RA INSTACIA

CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 04/07/2024 N° 42757/24 v. 08/07/2024