N° 44613/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría
Nº 42 a mi cargo, con domicilio en M.T. de Alvear 1840 Piso 3° C.A.B.A. comunica por cinco días que con fecha
25.06.24 se decretó la quiebra de MATÍAS GERMÁN ZUPAN, con DNI 30.833.160 y CUIT 20-30833160-2, con
domicilio en la Av. Córdoba N° 3857, Piso 3°, Depto. “E”, entre Medrano y Francisco Acuña de Figueroa, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. en autos caratulados: “ZUPAN, MATIAS GERMAN s/ QUIEBRA” Expte
Nº COM 16223/2022, siendo la síndica designada Contadora Marcela Andrea Singer con domicilio constituido
en Av Corrientes 4856 piso 12 “A”, CABA, Tel 4811-2269, fijándose el día 02.09.24 como fecha hasta la cual los
acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32LCQ). La sindicatura recibirá
las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación
completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por
vía remota en el incidente “ZUPAN, MATIAS GERMAN s/QUIEBRA s /INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM
16223/2022/1), Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el
insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de
su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE
VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto
por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación
realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través
de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de
ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo
habilitado a través del pedido, munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de
verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. El plazo para impugnar los créditos en los términos del art
34 de la LCQ vence el día 16.09.24, debiendo remitirlas al mail: singermarcela@gmail.com. A los fines de pago
del arancel art. 32 L.C. el depósito deberá efectuarse en la Caja de Ahorro en pesos Nº 00020005506879 CBU:
0110599530000055068797 correspondiente al Banco de la Nación Argentina, de titularidad de Marcela Andrea
Singer, DNI 24.186.063, CUIT 27-24186063-4. Se fijaron para los informes arts. 35 y 39 de la LCQ los días 15.10.24
y 27.11.24, respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del
quebrado a entregarlos al síndico, además de los libros y toda documentación relacionada con la contabilidad,
todo ello bajo apercibimiento de ley. Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos
ineficaces. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 10 de JULIO de 2024. GUILLERMO
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.458 - Segunda Sección 78 Jueves 11 de julio de 2024
CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ
SECRETARIO
e. 11/07/2024 N° 44613/24 v. 17/07/2024