N° 1467/11 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA
En el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº63, a cargo del Dr. Pablo Jorge Torterolo, Secretaria
Unica a cargo de la Dra. Claudia Andrea Bottaro, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, Piso 4º Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en autos caratulados “SCORDAMAGLIA, ANDRES NAHUEL C/ MARQUEZ HUASINE, JOSE
MARTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) ” Expte n° 70600/2015, que tramitan
ante este Juzgado, a fin de notificar al Sr. MARQUEZ HUASINE, JOSE MARTIN la sentencia recaída en autos
y la regulación de honorarios contenida en ella: “Buenos Aires, dieciséis de diciembre de 2020.- Y VISTOS:…
RESULTA:… En mérito a lo hasta aquí considerado, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas FALLO:
I.- Haciendo lugar a la demanda entablada por Andrés Nahuel Scordamaglia contra José Martín Márquez Huasine
y Sara Adela Condezo López y en su mérito los condeno en forma concurrente a pagar al actor en el término de
diez días la suma de doscientos treinta y un mil quinientos pesos ($ 231.500). II.- La condena llevará intereses
que se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el Considerando IV. III.- Con costas del proceso a cargo
de la vencida (art. 68CPCC). IV.- La presente condena será ejecutable contra “Agrosalta Cooperativa de Seguros
Limitada”. V.- Teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, los porcentuales
establecidos en los regímenes arancelarios que rigen cada actividad, la tarea efectuada, considerando la incidencia
de las mismas en el resultado del pleito, para que la aplicación lisa y llana de esos porcentuales no ocasione
una evidente desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que en virtud de aquellas
normas habría de corresponder (conf. Cnciv, Sala B, del 23-11-02, “Torres Nosa, Marcelo Carlos c. Nosa Noemí
s/ diligencias preliminares); sobre la base arancelaria que asciende a la suma de pesos quinientos treinta y ocho
mil quinientos sesenta y siete con veintisiete centavos ($ 538.567,27) equivalentes a 153.39 UMA al valor asignado
por la CSJN en la Acordada 36/2020 esto es 1 UMA = $ 3.511, y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 11, 14, 16, 20, 21,
22, 29, 47, 51 y concordantes de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de
la Justicia Nacional y Federal, y lo establecido en los arts. 76, 77 y 80 de la ley 14.467 coef. Ley 21.165 y art. 478
del CPCC en su actual redacción, atendiendo a la escala establecida en el art. 21 de la ley arancelaria citada,
que establece que en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior
de la escala, en este caso del 22% de 150 UMA, lo que resulta de pesos ciento quince mil ochocientos sesenta
y tres ($ 115.863), con más el incremento por aplicación del excedente de la alícuota que corresponde al grado
siguiente (entre el 15% y el 20% de 3.39 UMA) y el adicional establecido por el art. 20, de resultar aplicable regulo
los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. SEBASTIAN ARIEL NEMIROVSKY, en la suma de
pesos ciento dieciocho mil ciento ochenta ($ 118.180) equivalentes a 33.65 UMA; los de la letrada apoderada de
la citada en garantía Dra. MARÍA JESÚS GALLARDO, en la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta ($ 164.640) equivalentes a 46.89 UMA, los de los letrados patrocinantes de la demandada “Sara Adela
Condezo López” Dres. JAVIER SUAREZ BENITO y SANDRA ELENA SARQUIS, por su exclusiva intervención de fs.
125 y 138 respectivamente, en la suma de pesos tres mil quinientos once ($ 3.511) equivalentes a 1 UMA a cada
uno. Finalmente por su mérito y extensión, y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con
los de los profesionales intervinientes en todo el proceso, por su informe de fs. 212/7, y aclaraciones de fs. 222,
fijo los emolumentos del perito médico Dr. OSCAR ROBERTO MENDIUK, en la suma de pesos treinta y dos mil
trescientos ($ 32.300) equivalentes a 9.20 UMA; los de la perito psicóloga licenciada SONIA ELIZABETH BORDON,
por su informe de fs. 194/208, en la suma de pesos veintisiete mil ($ 27.000) equivalentes a 7.66 UMA, y los del
perito ingeniero JUAN CARLOS GALLONI, por su pericia de fs. 180/3, y explicaciones de fs. 192 en la suma de
pesos veintinueve mil seiscientos ($ 29.600) equivalentes a 8.43 UMA.- Conforme lo establecido por la Sala “H”
de la ECNAC en los autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ ds. Y ps.” Del 25/10/2013,
expte. 6618/2007) resulta de aplicación la normativa vigente al momento de la regulación, en consecuencia, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.467/11 modificado por Dec.N° 1467/11 modificado por Dec.
N° 2536/15, y el valor de la Unidad Retributiva (SINEP) según Dec. 324/2019 y 1086/2019 le corresponden a la
mediadora Dra. VANESA YANINA SARNACHI, la suma de pesos catorce mil ($ 14.000) equivalentes a 20 UHOM.-
Fíjase en diez días el plazo para su pago Notifíquese, debiendo cumplirse con la diligencia en el domicilio real de
las partes respecto de los honorarios fijados a sus correspondientes letrados, haciendo saber que a las sumas
indicadas precedentemente deberá adicionarse el porcentual correspondiente al IVA para el caso de encontrarse
el beneficiario inscripto como responsable, ello por cuanto el importe del impuesto al valor agregado integra
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.459 - Segunda Sección 70 Viernes 12 de julio de 2024
las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de
responsable inscripto en dicho tributo (conf. lo establecido en el juicio: “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael
Marcelo - c/Colegio Públ.de Abog.” del 16 de julio de 1996).- Notifíquese a las partes por Secretaría, regístrese y
oportunamente archívese.- Firme y consentida que se encuentre la presente, hágase saber a las partes que en el
término de 10 días deberán retirar la documentación original, bajo apercibimiento de destrucción.- Fdo: PABLO
JORGE TORTEROLO. JUEZ.- ” OTRO DESPACHO: “Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.- Siendo exacto lo
expuesto y con las consabidas disculpas del caso déjese sin efecto los honorarios fijados en la sentencia del
16/12/2020 en relación a la mediadora VANESA YANINA SARNACHI. Atento las constancias de autos conforme lo
establecido por la Sala “H” de la ECNAC en los autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ ds.
Y ps.” Del 25/10/2013, expte. 6618/2007) resulta de aplicación la normativa vigente al momento de la regulación,
en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.467/11 modificado por Dec. N° 1467/11
modificado por Dec. N° 2536/15, el valor de la Unidad Retributiva (SINEP) según Dec. 324/2019 y 1086/2019 y
lo establecido por el art 28 inc D del decreto 2536/2015 en el caso de la actuación de varios mediadores en un
mismo proceso, le corresponden en su mérito tanto a la Dra. VANESA YANINA SARNACHI como a la Dra. VIVIANA
GRACIELA HERRERA la suma de pesos siete mil ($ 7.000) para cada una de ellas (equivalentes en total a 20
UHOM).- Fíjase en diez días el plazo para su pago. Notifíquese. Fdo: PABLO JORGE TORTEROLO. JUEZ.”
El presente edicto deber publicarse por un día en el Boletín Oficial.- Pablo Torterolo Juez - Claudia Bottaro Secretaria
e. 12/07/2024 N° 42452/24 v. 12/07/2024