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N° 1467/11 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales viernes, 12 de julio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

En el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº63, a cargo del Dr. Pablo Jorge Torterolo, Secretaria

Unica a cargo de la Dra. Claudia Andrea Bottaro, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, Piso 4º Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en autos caratulados “SCORDAMAGLIA, ANDRES NAHUEL C/ MARQUEZ HUASINE, JOSE

MARTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) ” Expte n° 70600/2015, que tramitan

ante este Juzgado, a fin de notificar al Sr. MARQUEZ HUASINE, JOSE MARTIN la sentencia recaída en autos

y la regulación de honorarios contenida en ella: “Buenos Aires, dieciséis de diciembre de 2020.- Y VISTOS:…

RESULTA:… En mérito a lo hasta aquí considerado, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas FALLO:

I.- Haciendo lugar a la demanda entablada por Andrés Nahuel Scordamaglia contra José Martín Márquez Huasine

y Sara Adela Condezo López y en su mérito los condeno en forma concurrente a pagar al actor en el término de

diez días la suma de doscientos treinta y un mil quinientos pesos ($ 231.500). II.- La condena llevará intereses

que se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el Considerando IV. III.- Con costas del proceso a cargo

de la vencida (art. 68CPCC). IV.- La presente condena será ejecutable contra “Agrosalta Cooperativa de Seguros

Limitada”. V.- Teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, los porcentuales

establecidos en los regímenes arancelarios que rigen cada actividad, la tarea efectuada, considerando la incidencia

de las mismas en el resultado del pleito, para que la aplicación lisa y llana de esos porcentuales no ocasione

una evidente desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que en virtud de aquellas

normas habría de corresponder (conf. Cnciv, Sala B, del 23-11-02, “Torres Nosa, Marcelo Carlos c. Nosa Noemí

s/ diligencias preliminares); sobre la base arancelaria que asciende a la suma de pesos quinientos treinta y ocho

mil quinientos sesenta y siete con veintisiete centavos ($ 538.567,27) equivalentes a 153.39 UMA al valor asignado

por la CSJN en la Acordada 36/2020 esto es 1 UMA = $ 3.511, y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 11, 14, 16, 20, 21,

22, 29, 47, 51 y concordantes de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de

la Justicia Nacional y Federal, y lo establecido en los arts. 76, 77 y 80 de la ley 14.467 coef. Ley 21.165 y art. 478

del CPCC en su actual redacción, atendiendo a la escala establecida en el art. 21 de la ley arancelaria citada,

que establece que en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior

de la escala, en este caso del 22% de 150 UMA, lo que resulta de pesos ciento quince mil ochocientos sesenta

y tres ($ 115.863), con más el incremento por aplicación del excedente de la alícuota que corresponde al grado

siguiente (entre el 15% y el 20% de 3.39 UMA) y el adicional establecido por el art. 20, de resultar aplicable regulo

los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. SEBASTIAN ARIEL NEMIROVSKY, en la suma de

pesos ciento dieciocho mil ciento ochenta ($ 118.180) equivalentes a 33.65 UMA; los de la letrada apoderada de

la citada en garantía Dra. MARÍA JESÚS GALLARDO, en la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil seiscientos

cuarenta ($ 164.640) equivalentes a 46.89 UMA, los de los letrados patrocinantes de la demandada “Sara Adela

Condezo López” Dres. JAVIER SUAREZ BENITO y SANDRA ELENA SARQUIS, por su exclusiva intervención de fs.

125 y 138 respectivamente, en la suma de pesos tres mil quinientos once ($ 3.511) equivalentes a 1 UMA a cada

uno. Finalmente por su mérito y extensión, y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con

los de los profesionales intervinientes en todo el proceso, por su informe de fs. 212/7, y aclaraciones de fs. 222,

fijo los emolumentos del perito médico Dr. OSCAR ROBERTO MENDIUK, en la suma de pesos treinta y dos mil

trescientos ($ 32.300) equivalentes a 9.20 UMA; los de la perito psicóloga licenciada SONIA ELIZABETH BORDON,

por su informe de fs. 194/208, en la suma de pesos veintisiete mil ($ 27.000) equivalentes a 7.66 UMA, y los del

perito ingeniero JUAN CARLOS GALLONI, por su pericia de fs. 180/3, y explicaciones de fs. 192 en la suma de

pesos veintinueve mil seiscientos ($ 29.600) equivalentes a 8.43 UMA.- Conforme lo establecido por la Sala “H”

de la ECNAC en los autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ ds. Y ps.” Del 25/10/2013,

expte. 6618/2007) resulta de aplicación la normativa vigente al momento de la regulación, en consecuencia, de

acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.467/11 modificado por Dec.N° 1467/11 modificado por Dec.

N° 2536/15, y el valor de la Unidad Retributiva (SINEP) según Dec. 324/2019 y 1086/2019 le corresponden a la

mediadora Dra. VANESA YANINA SARNACHI, la suma de pesos catorce mil ($ 14.000) equivalentes a 20 UHOM.-

Fíjase en diez días el plazo para su pago Notifíquese, debiendo cumplirse con la diligencia en el domicilio real de

las partes respecto de los honorarios fijados a sus correspondientes letrados, haciendo saber que a las sumas

indicadas precedentemente deberá adicionarse el porcentual correspondiente al IVA para el caso de encontrarse

el beneficiario inscripto como responsable, ello por cuanto el importe del impuesto al valor agregado integra

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.459 - Segunda Sección 70 Viernes 12 de julio de 2024

las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de

responsable inscripto en dicho tributo (conf. lo establecido en el juicio: “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael

Marcelo - c/Colegio Públ.de Abog.” del 16 de julio de 1996).- Notifíquese a las partes por Secretaría, regístrese y

oportunamente archívese.- Firme y consentida que se encuentre la presente, hágase saber a las partes que en el

término de 10 días deberán retirar la documentación original, bajo apercibimiento de destrucción.- Fdo: PABLO

JORGE TORTEROLO. JUEZ.- ” OTRO DESPACHO: “Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.- Siendo exacto lo

expuesto y con las consabidas disculpas del caso déjese sin efecto los honorarios fijados en la sentencia del

16/12/2020 en relación a la mediadora VANESA YANINA SARNACHI. Atento las constancias de autos conforme lo

establecido por la Sala “H” de la ECNAC en los autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ ds.

Y ps.” Del 25/10/2013, expte. 6618/2007) resulta de aplicación la normativa vigente al momento de la regulación,

en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.467/11 modificado por Dec. N° 1467/11

modificado por Dec. N° 2536/15, el valor de la Unidad Retributiva (SINEP) según Dec. 324/2019 y 1086/2019 y

lo establecido por el art 28 inc D del decreto 2536/2015 en el caso de la actuación de varios mediadores en un

mismo proceso, le corresponden en su mérito tanto a la Dra. VANESA YANINA SARNACHI como a la Dra. VIVIANA

GRACIELA HERRERA la suma de pesos siete mil ($ 7.000) para cada una de ellas (equivalentes en total a 20

UHOM).- Fíjase en diez días el plazo para su pago. Notifíquese. Fdo: PABLO JORGE TORTEROLO. JUEZ.”

El presente edicto deber publicarse por un día en el Boletín Oficial.- Pablo Torterolo Juez - Claudia Bottaro Secretaria

e. 12/07/2024 N° 42452/24 v. 12/07/2024