N° 776/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840 3°
“331”, de CABA, en autos “GUER AIKE CONSTRUCCIONES SRL s/QUIEBRA” (Expte. N° 776/2019), hace saber
por cinco (5) días que el 26/06/2024 se decretó la quiebra de GUER AIKE CONSTRUCCIONES SRL (CUIT N° 30-
68146542-8), inscripta en la IGJ el 06.02.1995, bajo el N° 690 del Libro 102 de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el número correlativo IGJ: 1602100 con domicilio social en Junin 1134 piso 4° dpto “C” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La sindicatura será ejercida por la Cdr. Ricardo José Lisio (CUIT N° 20-14156007-8),
con domicilio en Santo Tome 5113, CABA (teléfono 5328-8186 - tel. Oficina 4375-6375). Los acreedores deberán
presentar hasta el 23.08.2024 los títulos justificativos de sus créditos por e-mail dirigido a la casilla: rlisio2003@
gmail.com bajo la modalidad y pautas establecidas a fs. 213. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.459 - Segunda Sección 97 Viernes 12 de julio de 2024
del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que
deberá hacerse al CBU: 0290017910000001436111 del Banco Ciudad. De manera excepcional, los interesados
que así lo soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones
conforme lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones
vencerá el 13.09.2024 (LCQ: 34). Se ha fijado el 18.10.2024 para la presentación del informe individual (LCQ: 35)
y el 16.12.2024 para que se presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar
al síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;
b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo
de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida
y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus
administradores para que, dentro de las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del juzgado (LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, de julio de 2024.-
FEDERICO A. GÜERRI Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO
e. 10/07/2024 N° 44087/24 v. 16/07/2024