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N° 45159/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales viernes, 12 de julio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21 a cargo del doctor Germán Páez Castañeda,

Secretaría nº 42, a cargo del doctor Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco días que en autos “TRONCOSO NÉSTOR ROBERTO s/

QUIEBRA”, expte. nº22499 /2022, con fecha 03/07/2024 se decretó la quiebra de NÉSTOR ROBERTO TRONCOSO

(DNI 4.561.819 - CUIT N° 20-04561819-7). Se designó síndico al Contador Ricardo Agustín Sardón, con domicilio

en la calle Cerrito 1136, piso 9º, frente izquierdo CABA. Se fijó el día 30/09 /2024 como fecha hasta la cual los

acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32LCQ). La sindicatura recibirá

las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación

completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico

por vía remota en el incidente de consulta “TRONCOSO, NESTOR ROBERTO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE

CONSULTA” (Expte. N° COM 22499/2022/1). Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo

del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como

la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito

deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga

deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando

cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de

asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir

personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser

debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la

modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura

art32lcq@gmail.com; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y

demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. El plazo

para impugnar los créditos en los términos del art. 34LCQ vence el día 14/10/24, debiendo remitirlo al mail de

la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 11/11/2024 y el informe general art. 39 LCQ el día

24/12/2024. Asimismo se intima al deudor para que cumpla con los siguientes recaudos: a) dé satisfacción dentro

de las 48hs. a los requisitos exigidos por el art. 86 LCQ; y (b) entregue al sindico dentro de las 24 hs. los bienes

que tuviere en su poder o informe el lugar de su ubicación y dentro del mismo plazo entregue al sindico en su caso

los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Además se intima a los

terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días al síndico,

previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos

ineficaces. Buenos Aires, 11 de julio de 2024.Fdo. GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ. SECRETARIO GERMAN

PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 12/07/2024 N° 45159/24 v. 18/07/2024