N° 5635/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta baja,
de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores
Damnificados Asociación Civil p/ Su Defensa c/ Afluenta S.A. s/ Ordinario (Expte N° 5635/2014) ” y que se ha
dispuesto la publicación de edictos a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios
o mutuarios de Afluenta S.A que hubieren abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de
vida, durante el periodo comprendido desde el 26 de Marzo de 2010 en adelante, que la Asociación de Defensa
del Consumidor “Consumidores Damnificados Asociación Civil” ha demandado a la mencionada entidad para
que proceda a: reintegrar a sus prestatarios (con más sus intereses) el costo excesivo de prima mensual que se
les hubiere cobrado, de acuerdo a los parámetros usuales en la materia y en el mercado, 1) Cesar en el futuro la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.459 - Segunda Sección 67 Viernes 12 de julio de 2024
reprochada conducta en materia de seguros de vida colectivos anexados a los préstamos de la demandada; 2)
Que las sumas a liquidar a cada prestatario damnificado según los términos de esta demanda, incluya en carácter
de multa civil el triple de la suma perjudicada a cada cliente, con ajuste a lo normado en el art. 52 bis de la LDC,
de comprobarse la conducta abusiva y dolosa de la demandada; 3) Que la demandada envíe a cada uno de sus
clientes y ex clientes beneficiados por el alcance de la sentencia, una carta en la que les expliciten los importes a
devolver y la tasa de interés que aplicarán hasta el día de su efectivo reintegro al cliente, con más el recargo pedido;
4) Que para la hipótesis de clientes no localizados, se disponga que la demandada deposite el importe que les
correspondería a ellos conforme liquidación que será aprobada por VS, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia
que se dicte, en una cuenta judicial a la orden de V.S. y como perteneciente a estos autos, a fin de ser entregados
a sus respectivos beneficiarios cuando ellos aparezcan y cumplan los requisitos y formalidades pertinentes para
acreditar su carácter de legítimos acreedores, en el plazo que se fije en la sentencia, la cual deberá ser publicada a
costa de la demandada en tres diarios de distribución nacional; 5) Que deberá divulgar en los mismos medios que
la demandada publicita sus productos, y a costa de la empresa, la sentencia que se dicte en este expediente. En
consecuencia los clientes o ex clientes de “Afluenta S.A.” que hubieren abonado cargos por cualquier concepto
vinculado a los seguros de vida, durante el periodo comprendido desde el 26 de Marzo de 2010 en adelante y que
no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión dentro de
los 30 días de efectuada esta comunicación a la Asociación “Consumidores Damnificados Asociación Civil”, previo
al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico
consumidoresdamnificados@gmail.com adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad
a fin de acreditar sus datos. Podrán hacerlo también a través de una nota presentada en la sede de la parte actora
sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 315, piso 6°, of. “23” de lunes a viernes de 09:00 hs a 13:00 hs sin necesidad de
intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran
ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en
caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto
según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…”. El presente texto se encontrará disponible en el
sitio web www.consumidoresdamnificados.org.ar. El presente Edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín
Oficial. Asimismo, déjese constancia que la publicación deberá efectuarse sin previo pago. Buenos Aires, 04 de
julio de 2024. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO
e. 12/07/2024 N° 45009/24 v. 15/07/2024