N° 43615/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 19.06.24 en los autos “Soto,
Eduardo Oscar s/ Quiebra” (Exp. nro. 10243/2023) se decretó la quiebra de Eduardo Oscar Soto (DNI nro. 7.887.423)
con domicilio en la calle Concepción Arenal 4288 2° “103” de ésta ciudad. Hasta el 27.09.24 podrán los acreedores
con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el
inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 19.06.24 a lo que se remite (v. pto.
II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos
del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ
deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0110031030003118334851 de titularidad de
Carmen Beatriz Santa María (CUIT 27-14181715-4). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte
papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Carmen Beatriz
Santa María -con domicilio en la calle Talcahuano 893 2° CABA y tel. 4372-6262 / 115218-2547 mediante el envío
de mail a la dirección estudioaizen@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en
el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 19.06.24 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen
los arts. 35 y 39 los días 11.11.24 y 24.12.24 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el
26.11.24. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 13.12.24 a las 08:00 hs. en la sala de audiencias del
tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder
y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor
y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y
constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Juzgado. Buenos Aires, 5 de julio de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK
SECRETARIO
e. 08/07/2024 N° 43615/24 v. 15/07/2024