N° 45616/24 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA FORESTAL DEL SUD S.A. COMERCIAL
Texto del aviso
COMPAÑIA FORESTAL DEL SUD S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL FORESTAL Y MADERERA
C.U.I.T. 33-52315833-9 Comunica: Que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime celebrada
el 18-04-2024, se resolvió y aprobó la reforma de los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Tercero de
los Estatutos Sociales, los que quedan redactados de la siguiente forma: “CAPITULO III – ADMINISTRACION
y REPRESENTACION: Artículo 10º) La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco.
El término de su gestión es por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos; los directores permanecerán en sus
cargos hasta que sean reemplazados o reelegidos. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su
elección. Está elección es obligatoria en los casos en que la sociedad prescinda de la sindicatura. Los directores
en su primera sesión deben designar un Presidente y en caso de pluralidad de directores titulares designar un
Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia, muerte e impedimento. El directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. Artículo 11º) En garantía de sus funciones cada uno de los directores titulares
deben constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a Trescientos mil pesos ($ 300.000). La garantía
podrá constituirse en bonos, títulos públicos, sumas de dinero nacional o extranjero, que deberán depositarse en
entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad o contratar a cargo de cada director fianzas o
avales bancarios o seguro de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad y por un importe no inferior
a la suma indicada. La garantía debe mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a
tres años contados a partir de cese de funciones del respectivo director. El Directorio se reunirá por lo menos
una vez cada tres meses, sin perjuicio de las demás reuniones que se pudieran realizar a pedido de cualquier
director de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 de la ley General de Sociedades 19.550.” “CAPITULO IV
– FISCALIZACION: Artículo 13º): La fiscalización de la sociedad está a cargo de un Sindico Titular por el término
de tres años. La Asamblea también deberá igual número de suplentes y por el mismo término.” Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 08/07/2024 Reg. Nº 1978
Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.
e. 15/07/2024 N° 45616/24 v. 15/07/2024