N° 19351/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840,
piso 3º -Of: 331-, de CABA, comunica por cinco (5) días que, en el marco de la causa caratulada “BELTOM SA
s/QUIEBRA” (Expte. N° 19351/2023), el 03.07.24 se decretó la quiebra de BELTOM SA (CUIT N° 30-70819084-1)
inscripta en la IGJ con fecha 07.10.2002 bajo el N° 11519 del Libro 18 de Sociedades por Acciones, número
correlativo IGJ: 1710832, con domicilio social en Lavalle 1772 piso 1º departamento I de CABA. La sindicatura será
ejercida por el Cdor. Carlos Gustavo Knees con domicilio constituido en la Avenida de los Incas 3624 piso 10º Dto.
A CABA (celular: 1144004090 / teléfono: 45523510). Los acreedores deberán presentar hasta el 30.08.24 los títulos
justificativos de sus créditos al Síndico. La presentación de tales títulos deberá efectuarse de manera no presencial
mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF por correo electrónico a “gustavok7@yahoo.
com.ar”, debiendo los interesados estar para conocer los pormenores de la metodología fijada por el Juzgado a
los términos de la resolución de fs. 27 del 03.07.24, la que puede visualizarse en la página de internet “www.pjn.
gov.ar” o bien directamente en “https://scw.pjn.gov.ar /scw/home.seam”, completando allí los datos requeridos
de la causa, o también consultar telefónicamente al Síndico. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago
del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá adjuntarse el comprobante de pago correspondiente,
que deberá hacerse en la CBU 0290005610000503251407. De manera excepcional, los interesados que así lo
soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme
lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones
vencerá el 20.09.24 (LCQ: 34). Se ha fijado el 25.10.24 para que el Síndico presente el Informe Individual (LCQ:
35) y el 26.12.24 para que presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) La fallida deberá entregar
al síndico dentro de las 48 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;
b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo
de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida
y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus
administradores para que, dentro de las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados del juzgado (LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, julio de 2024.-
FEDERICO A GÜERRI Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO
e. 12/07/2024 N° 44947/24 v. 18/07/2024