N° 46491/24 Aviso del Boletín Oficial
PROVEMERG S.R.L.
Texto del aviso
PROVEMERG S.R.L.
CUIT 30-70968916-5. Por Esc. 93 del 12/04/2024 F° 267 Registro 79 C.A.B.A., se resolvió cesión gratuita de cuotas
de los socios María Fernanda Saforcada y Federico Ezequiel Fischbarg a favor de Horacio Gerardo Fischbarg,
designación de gerente al señor Horacio Gerardo Fischbarg quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial
en la sede social de Reconquista 887 1B CABA, y reforma de objeto social. Capital social $ 100.000 dividido en
10.000 cuotas de 10 pesos cada una un voto por cuota. María Fernanda Saforcada DNI 17.546.643 cedió 3.000
cuotas sociales a Horacio Gerardo Fischbarg DNI 4.372.247 y Federico Ezequiel Fischbarg DNI 23.469.831 cedió
3.000 cuotas a Horacio Gerardo Fischbarg. Como consecuencia de ello se reforman los artículos quinto, sexto y
cuarto, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social lo constituye la suma
de Cien mil pesos dividido en 10.000 cuotas de pesos 10 cada una, suscriptas e integradas por los socios en la
siguiente proporción: Sebastián Omar Ramírez 4.000 cuotas o sean 40.000 pesos; Horacio Gerardo Fischbarg
6.000 cuotas o sean 60.000 pesos.- Este capital podrá aumentarse por unanimidad de los socios.- Las cuotas
serán cesibles a socios o terceros, con la conformidad unánime de los socios.- El socio que se propone ceder
sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente al resto de los socios, el nombre del comprador, el precio y
condiciones de pago.- Los restantes socios tendrán opción de compra en las mismas condiciones y en proporción
a sus capitales.- Dicha decisión deberá ser notificada dentro de los treinta días corridos.- Vencido dicho plazo, se
tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la opción de compra.- ” “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad
será dirigida y administrada por los socios gerentes Horacio Gerardo Fischbarg y/o Sebastián Omar Ramírez,
quienes quedan designados gerentes, por tiempo indeterminado, los que representarán a la sociedad con la
firma indistinta, con las más amplias facultades sin reserva ni limitación alguna, con la sola excepción de que no
podrán comprometer la firma de la sociedad en garantía o fianza de terceros, quedando en consecuencia a fin de
cumplir el objeto social, investidos de todas las facultades necesarias derivadas de su calidad de administradores
y representantes necesarios de la sociedad, establecido en los artículos 58, 59, 60 y 157 de la Ley 19550, pudiendo
en particular: a) Realizar toda clase de actos de disposición y administración de los bienes sociales, incluso
aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales.- b) Operar con los Bancos de la Nación Argentina,
Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional
y demás instituciones de Crédito oficiales o privadas.- c) Otorgar a una o más personas poderes generales o
especiales, con la extensión que juzguen conveniente.- d) Celebrar contratos de toda clase y comprar, vender,
hipotecar, prendar y constituir cualquier otro derecho real sobre los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad.-
De acuerdo a las normas legales vigentes el gerente o quienes sean designados como tales en el futuro, deberán
constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley general de sociedades a favor de la sociedad, por el
plazo que dure su mandato, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a pesos diez mil ($ 10.000) o en cualquiera de
las formas establecidas en las resoluciones pertinentes de la Inspección General de Justicia y/o las que se dicten
en el futuro”.- “ARTICULO CUARTO: la sociedad tiene por objeto: la compra, venta, importación, exportación,
distribución e intervención en licitaciones Públicas o Privadas en artículos de vestir, telas, lonas, colchones y
almohadas, frazadas, alfombras, sabanas, uniformes, artículos de seguridad industrial y prendas especiales
y productos relacionados con la industria de la construcción y ferretería, artículos del hogar, y los referidos a
gastronomía industrial y maquinarias y demás productos, y materiales y artículos para rehabilitación y terapia
física. La amplitud del objeto tiene relación con las exigencias del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
del Estado y la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) que exigen que los artículos a comercializar formen parte
del objeto social de la empresa oferente a las licitaciones del estado. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o
por este estatuto”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 93 de fecha 12/04/2024 Reg. Nº 79
VANESA BEATRIZ GUTIERREZ - Matrícula: 5430 C.E.C.B.A.
e. 18/07/2024 N° 46491/24 v. 18/07/2024