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N° 46556/24 Aviso del Boletín Oficial

SERVICIOS PREMIUM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de julio de 2024

Texto del aviso

SERVICIOS PREMIUM S.A.

CUIT 30-70051757-4 Hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria N.º 46 de fecha 30/11/2023, se

resolvió reformar el artículo 8vo del Estatuto de la sociedad, quedando redactado de la siguiente manera:”OCTAVO:

La Dirección y Administración de la sociedad esta a cargo de un Directorio compuesto de uno a cinco directores

titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se incorporarán al

Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la

Asamblea de uno o más directores suplentes, será obligatoria.- El término de duración del Directorio es de tres

ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.- El Directorio sesionará con

la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoria de los presentes. En caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera reunion se designará un Presidente, pudiendo en caso de

pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimiento.Los

directores deberán prestar una garantía en los términos del artículo 256 de la Ley General de Sociedades, de

acuerdo a las especificaciones que establezca la autoridad de control. Dicha garantia en ningún caso podrá ser

inferior a la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) y cualquiera sea la modalidad escogida para su constitución,

la garantia deberá mantener su exigibilidad durante todo el ejercicio del mandato de cada director titular y hasta por

un plazo no menor a tres años contados desde el cese de sus funciones como administrador. Identico régimen de

garantía deberá aplicarse para los directores suplentes en caso que asuman el cargo efectivamente en reemplazo

de titulares cesantes para completar el periodo o periodos que correspondan. El directorio tiene amplias facultades

de administración y disposicion incluso las que requieran facultades expresas a tenor del artículo 375 del Codigo

Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañias financieras o

entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar facultades expresas o poderes generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representacion legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de vacancia,

ausencia o impedimento del primero, si éste estuviere designado“. Autorizado según instrumento privado acta de

asamblea general extraordinaria Nº 46 de fecha 30/11/2023

ALEJANDRO DANIEL ASSORATI - T°: 347 F°: 183 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 18/07/2024 N° 46556/24 v. 18/07/2024