N° 47319/24 Aviso del Boletín Oficial
BL CONSULTORES S.R.L.
Texto del aviso
BL CONSULTORES S.R.L.
CUIT 30-71810185-5. ESCRITURA 102 del 03/07/2024. ASAMBLEA del 27.03.2024. APROBÓ reformar las clausulas
tercera, quinta, séptima y octava. TERCERA: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura
material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en
forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los
graduados en Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento
de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional bajo la actuación responsabilidad y
firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia,
en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios
propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y
en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que
ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además,
deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones,
actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la
que se trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. QUINTA: La administración social
será ejercida por uno o más SOCIOS GERENTES, debiendo estar cada incumbencia representada en el órgano
de administración, por TIEMPO INDETERMINADO, pudiendo no obstante, ser removidos con las mayorías del
Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. SEPTIMA: Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros
profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias
que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los
graduados en Ciencias Económicas deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso de que cualquier socio
quiera vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior,
deberá notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30
días de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. Derecho de
Preferencia: Dentro de los primeros 20 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a
prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción
y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá
adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la
sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903. Conformidad con
la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación
en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la
Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará
juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor. OCTAVA: se refiere al fallecimiento o incapacidad
de los socios. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 102 de fecha 03/07/2024 Reg. Nº 2073
JOSE DOMINGO MANGONE - Habilitado D.N.R.O. N° 2678
e. 22/07/2024 N° 47319/24 v. 22/07/2024