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N° 47377/24 Aviso del Boletín Oficial

MARAN S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 23 de julio de 2024

Texto del aviso

MARAN S.R.L.

(30-61938953-7) Comunica que por reunión de socios del 27/6/2014 dispuso la reconducción de la sociedad y dar

una nueva redacción a los artículos segundo, cuarto y quinto del contrato social, los cuales quedaron redactados

de la siguiente forma: “Segundo: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años contado a

partir del treinta y uno de julio de 1973, fecha a la que se traen los efectos de este contrato, pudiendo prorrogarse

o disolverse en cualquier momento por voluntad de los socios”; “Cuarto: El capital social es de sesenta y siete mil

pesos dividido en 67.000 cuotas de Diez pesos cada una, suscriptas e integradas por los socios en las siguientes

proporciones: Beborsil SL 62.980 cuotas de Diez pesos cada una o sea 629.800 pesos, y Rafael Beca Borrego

4.020 cuotas de Diez pesos cada una o sea 40.200 pesos.” “Quinto: La administración, representación legal y

uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por

tiempo indeterminado. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al

cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y

remover empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de sus cargos, representar a la Sociedad en

todos sus actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales le Ley requiere

poderes especiales, especificados en los artículos 9 del Decreto Ley 5.965/63 y 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación, que en sus partes pertinentes, se dan aquí por reproducidos a sus efectos. Los gerentes deberán

garantizar su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. La garantía deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la

orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la

misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente, o cualquier otro que autorizara la normativa

aplicable. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

El monto de la garantía será fijado por los socios y será igual para todos los gerentes, el cual nunca podrá ser

inferior a los mínimos, ni superior a los máximos, que fije la normativa vigente en cada período, y se mantendrá

indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra

el gerente que la hubiere constituido. Vencido el mismo, y/o dictada sentencia firme en los procesos que pudieren

encontrarse en trámite que eventualmente pudieran comprometer la responsabilidad del director que hubiere

constituido la garantía, el importe de la misma le será reintegrado en la forma en que la hubiere constituido. La

forma, importe y plazo de esa garantía deberá además respetar cualquier otro requisito y/o restricción que pudiera

imponer la normativa aplicable a la fecha de su otorgamiento.”

Asimismo, ratificó la designación como gerentes efectuada por reunión de socios del 31 de octubre de 2014 en

las personas de Rafael Beca Borrego, Rubén Higinio Barbieri y Andrés Luis Massigoge, quienes constituyeron

domicilio especial en Marcelo T. de Alvear 612, 3º piso, CABA.

Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 27/06/2024

luciano antonio saenz valiente - T°: 45 F°: 857 C.P.A.C.F.

e. 23/07/2024 N° 47377/24 v. 23/07/2024