N° 47514/24 Aviso del Boletín Oficial
SYNERGIA OIL S.A.
Texto del aviso
SYNERGIA OIL S.A.
CUIT: 30-71486360-2. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2024 se resolvió:
(i) reformar el artículo primero del Estatuto Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “VITOL POWER ARGENTINA S.A.”, y es continuadora de
“SYNERGIA OIL S.A.”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
por resolución del Directorio establecer sucursales, agencias y/ o cualquier otra representación, en cualquier
punto del país y del extranjero.” y; (ii) reformar el artículo 3° del Estatuto Social el cual quedará redactado de
la siguiente manera: ”ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a la
realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior
de las siguientes actividades: a) en forma habitual y principal a producir, transformar, transportar, distribuir y
comercializar energía eléctrica, producida por terceros y a consumir por terceros, en todas sus formas, incluyendo
sin limitación, energía termoeléctrica con combustibles no renovables (como carbón, derivados del petróleo,
gas natural, uranio) y renovables o provenientes de residuos energéticamente aprovechables, hidroeléctrica
(incluyendo mini y micro centrales), termonuclear, eólica, geotérmica, marina (energía mareomotriz, undimotriz,
de corrientes marinas, termo-oceánica, de ósmosis), solar (fotovoltaica y térmica) y bioenergía (biomasa vegetal
y animal); b) siembra, cultivo, industrialización, fraccionamiento, acondicionamiento, clasificación, embasamiento,
transporte, almacenamiento, acopio, intermediación entre la oferta y la demanda, comercialización por su cuenta
y/o en consignación, distribución, importación, exportación de granos destinados o no a la siembra – cereales
y oleaginosas y/o sus subproductos y/o derivados y/o fertilizantes y/o agro químicos y/o semillas; canje de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.466 - Segunda Sección 13 Martes 23 de julio de 2024
bienes y/o servicios por granos; c) la explotación, por cualquier título, de establecimientos rurales, agrícolas,
y la instalación o alquiler de silos y depósitos de almacenaje de productos agropecuarios; d) la importación,
exportación, comercialización, distribución de insumos y/o bienes de capital vinculados al cultivo de granos
destinados o no a la siembra – cereales y oleaginosas y/o sus subproductos y/o derivados y/o fertilizantes y/o
agro químicos y/o semillas; e) la realización de arbitrajes y transacciones con futuros, opciones y otros derivados
cuyo subyacente sean granos destinados o no a la siembra – cereales y oleaginosas y/o sus subproductos y/o
derivados y/o fertilizantes y/o agro químicos y/o semillas; f) otorgar y tomar créditos, avales y fianzas en general,
con o sin garantías; otorgar y tomar financiaciones con intereses y/o cláusulas de ajuste; constitución, ampliación,
sustitución y/o modificación de hipotecas, prendas y demás derechos reales; g) ya sea en forma mayoritaria o
minoritaria tomar participación en sociedades por acciones por vía de su constitución o mediante aportes de
capital, suscripción o compras de sus títulos o derechos, o por asociación en participación o, en cualquier otra
manera que la legislación permita; h) comprar, vender y negociar títulos, acciones, certificados y, en general,
toda clase de valores mobiliarios extranjeros o nacionales, provinciales o municipales y papeles de crédito en
cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse, celebrar contratos de “leasing”, emitir “debentures”
y “warrants” y comercializarlos y, en general, realizar cualquier operación financiera de inversión, con excepción
de las comprendidas en la ley de entidades financieras o cualquier otra que requiera del ahorro público; i) realizar,
en cualquier mercado del país o del extranjero, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos
o privados, operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y
opciones sobre valores negociables, divisas, commodities; en la prefinanciación y distribución primaria de valores
en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en toda transacción de mercado de capitales de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; j) compra, almacenamiento y venta de hidrocarburos y
sus derivados, comercialización y distribución de combustibles y/o lubricantes, explotación de venta con bandera
propia, estaciones de servicio, agroservices y centros de lubricación.” Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 14/06/2024
AGUSTINA DANIELA HERNANDEZ - T°: 146 F°: 337 C.P.A.C.F.
e. 23/07/2024 N° 47514/24 v. 23/07/2024