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N° 47799/24 Aviso del Boletín Oficial

SAN EMILIANO S.A.C.A.G.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de julio de 2024

Texto del aviso

SAN EMILIANO S.A.C.A.G.

CUIT 30-52934339-2. La sociedad comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el

veintidós (22) de diciembre de 2023, se resolvió la reforma del estatuto social en sus artículos DECIMO TERCERO

y DECIMO SEXTO, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:

Artículo DECIMO TERCERO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por dos

a siete directores titulares y uno a tres suplentes, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. El

término de su elección es de tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Ante cualquier impedimento o

ausencia, temporal o definitiva, de un director titular, los directores suplentes reemplazarán al director siguiendo el

orden de su designación. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente;

este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, y resuelve por mayoría de miembros presentes, salvo para los asuntos que

se detallan a continuación, para los que se requerirá la aprobación de la totalidad de los directores si el directorio

está integrado por tres directores, o de la totalidad menos uno si el directorio está integrado por cuatro o más

directores: 1. el otorgamiento de toda clase de poderes; 2. la contratación o despido de personal gerencial y la

fijación de sus remuneraciones; 3. la constitución de prendas u otros derechos reales sobre los bienes sociales,

salvo que se trate de garantías por pago de saldo de precio de adquisición y su monto sea inferior al fijado en

el punto (ii) del artículo decimoquinto, el que de ser superado, requerirá la aprobación previa de la asamblea

general ordinaria; 4. el endeudamiento financiero de la sociedad por un monto inferior al establecido en el punto

(ii) del artículo decimoquinto, el que de ser superado requerirá la aprobación previa de la asamblea ordinaria. El

presidente del directorio tendrá doble voto en caso de empate. El cargo de director no es remunerado.

Artículo DECIMO SEXTO: Se prescinde de la Sindicatura, otorgando a los socios el derecho de contralor que

confieren los artículos 55 y 284 de la Ley Nº 19.550.

El Directorio.

Designado según instrumento privado acta de directorio de fecha 12/9/2023 JUAN CARLOS ANGULO - Presidente

e. 24/07/2024 N° 47799/24 v. 24/07/2024