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N° 48091/24 Aviso del Boletín Oficial

SALOMON&FREIDZON S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 25 de julio de 2024

Texto del aviso

SALOMON&FREIDZON S.R.L.

CUIT 30-71634508-0. Por acta de reunión de socios del 31/05/2024 se decidió: a) La reforma de los Artículos primero,

tercero, quinto y sexto quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO PRIMERO: Denominación social.

Domicilio. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación SALOMON&FREIDZON

S.R.L., con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina”.

”ARTICULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto proveer a los socios de la estructura material y

empresarial, necesaria para que los mismos puedan efectuar en forma personal, la prestación de servicios de

profesionales graduados en ciencias económicas regulados por la Ley 20.488 y que les son propias por su

título universitario habilitante de Contador Público. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.468 - Segunda Sección 30 Jueves 25 de julio de 2024

la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios

conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia

del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias

profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera,

la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su

actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los socios no limitan su

responsabilidad a las limitaciones del tipo social adoptado, por obligaciones o responsabilidades asumidas en

el ejercicio de la profesión.”; “ARTÍCULO QUINTO: Cesión de Cuotas. Las cuotas solamente pueden transferirse

a terceros universitarios graduados en Ciencias Económicas de Profesión Contador Público, habilitados para

ejercer según las respectivas reglamentaciones y debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera

vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá

notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días

de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia.- “ “ARTÍCULO

SEXTO: Administración y representación. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo

de uno o más gerentes, que deberán ser socios, en forma individual e indistinta, por el término de duración de

la sociedad. Los miembros del órgano de administración deberán ser graduados en Ciencias Económicas de

Profesión Contador Público, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las reuniones de la gerencia podrán celebrarse en forma

remota por cualquier medio tecnológico que permita la comunicación simultánea, y conforme lo establecido

por el artículo 84 de la R.G 7/2015 y demás normativa complementaria o modificatoria. El o los gerentes tienen

todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales y en tal carácter obligan a la sociedad

por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive para aquellos en que la ley

requiere poderes conferidos con facultades expresas, conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y

Comercial y del artículo 9 del decreto ley 5965/63 pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad

todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la

Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario S.A., y demás

Bancos e instituciones de crédito, públicos y/o privados, y otorgar poderes generales o especiales, inclusive

para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue convenientes y revocarlos.” Y se incorporó el

Artículo décimo segundo del contrato social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO

SEGUNDO: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio

de cualquiera de los socios, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales

universitarios graduados en Ciencias Económicas de Profesión Contador Público, habilitados para ejercer según

las respectivas reglamentaciones y matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. En caso contrario, se practicará un inventario y Balance General dentro de los treinta

días de producido el fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio para determinar el capital y la

utilidad que pudiera corresponder al socio fallecido o incapaz a la fecha del fallecimiento o de su declaración de

insania, y el valor que surja de dicho balance se abonará en diez cuotas mensuales y consecutivas, sin interés.”; b)

se resolvió reordenar el texto del contrato social de la sociedad.

Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 31/05/2024

JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.

e. 25/07/2024 N° 48091/24 v. 25/07/2024