N° 48091/24 Aviso del Boletín Oficial
SALOMON&FREIDZON S.R.L.
Texto del aviso
SALOMON&FREIDZON S.R.L.
CUIT 30-71634508-0. Por acta de reunión de socios del 31/05/2024 se decidió: a) La reforma de los Artículos primero,
tercero, quinto y sexto quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO PRIMERO: Denominación social.
Domicilio. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación SALOMON&FREIDZON
S.R.L., con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina”.
”ARTICULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto proveer a los socios de la estructura material y
empresarial, necesaria para que los mismos puedan efectuar en forma personal, la prestación de servicios de
profesionales graduados en ciencias económicas regulados por la Ley 20.488 y que les son propias por su
título universitario habilitante de Contador Público. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.468 - Segunda Sección 30 Jueves 25 de julio de 2024
la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios
conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia
del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias
profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera,
la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su
actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los socios no limitan su
responsabilidad a las limitaciones del tipo social adoptado, por obligaciones o responsabilidades asumidas en
el ejercicio de la profesión.”; “ARTÍCULO QUINTO: Cesión de Cuotas. Las cuotas solamente pueden transferirse
a terceros universitarios graduados en Ciencias Económicas de Profesión Contador Público, habilitados para
ejercer según las respectivas reglamentaciones y debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera
vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá
notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días
de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia.- “ “ARTÍCULO
SEXTO: Administración y representación. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo
de uno o más gerentes, que deberán ser socios, en forma individual e indistinta, por el término de duración de
la sociedad. Los miembros del órgano de administración deberán ser graduados en Ciencias Económicas de
Profesión Contador Público, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las reuniones de la gerencia podrán celebrarse en forma
remota por cualquier medio tecnológico que permita la comunicación simultánea, y conforme lo establecido
por el artículo 84 de la R.G 7/2015 y demás normativa complementaria o modificatoria. El o los gerentes tienen
todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales y en tal carácter obligan a la sociedad
por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive para aquellos en que la ley
requiere poderes conferidos con facultades expresas, conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y
Comercial y del artículo 9 del decreto ley 5965/63 pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad
todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la
Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario S.A., y demás
Bancos e instituciones de crédito, públicos y/o privados, y otorgar poderes generales o especiales, inclusive
para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue convenientes y revocarlos.” Y se incorporó el
Artículo décimo segundo del contrato social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio
de cualquiera de los socios, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales
universitarios graduados en Ciencias Económicas de Profesión Contador Público, habilitados para ejercer según
las respectivas reglamentaciones y matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En caso contrario, se practicará un inventario y Balance General dentro de los treinta
días de producido el fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio para determinar el capital y la
utilidad que pudiera corresponder al socio fallecido o incapaz a la fecha del fallecimiento o de su declaración de
insania, y el valor que surja de dicho balance se abonará en diez cuotas mensuales y consecutivas, sin interés.”; b)
se resolvió reordenar el texto del contrato social de la sociedad.
Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 31/05/2024
JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.
e. 25/07/2024 N° 48091/24 v. 25/07/2024