N° 48973/24 Aviso del Boletín Oficial
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.
CUIT 30-68062231-7. Por Reunión de Socios N° 94 del 22/05/2020 se resolvió: (i) reformar los artículos quinto,
octavo y noveno del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: La
administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser socios o
no de la presente Sociedad. Cuando se designen dos o más Gerentes para integrar la Gerencia, al menos dos de
los Gerentes designados deberán ejercer la Gerencia en forma conjunta. Los Gerentes seran designados por los
socios por el término de Un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos por periodos consecutivos. Asimismo, los socios
podrán designar suplentes para que suplan a los Gerentes Titulares, en caso de ausencia o impedimento. Tendrán
todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poder especial conforme
el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Las reuniones
de Gerencia quedaran constituidas con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los Gerentes podrán
participar válidamente y con derecho a voto mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión
en simultaneo de audio y video, a cuyo fin el quorum suficiente se configurará con la presencia en forma física y a
distancia de los integrantes necesarios para ello; y resuelven por mayoría de votos de los asistentes, incluidos los
participantes a distancia. El respectivo texto del acta de la reunión, que deberá dejar expresa constancia de las
personas que participaron en forma física o a distancia, será suscripta por el representante legal de la Sociedad.
A fin de celebrar las reuniones a distancia, se garantizaran las condiciones que sean requeridas por la normativa
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.471 - Segunda Sección 23 Martes 30 de julio de 2024
vigente de aplicación. Dichas condiciones, que pueden ser complementadas y/o modificadas por la normativa en
el futuro, y en tal caso no requerirán de nueva reforma del Estatuto Social, incluyen: a. la libre accesibilidad de
todos los participantes a las reuniones; b. la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultaneo
de audio y video; c. la participación con voz y voto de todos los Gerentes, y de la sindicatura, en su caso; d. que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e. que el representante conserve una copia
en soporte digital de la reunión por el termino de 5 años en la sede social, la que debe estar a disposición de
cualquier Socio que la solicite; f que en la convocatoria, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La elección
y remoción con o sin causa de cualquiera de los Gerentes será por mayoría absoluta de los socios.”; “ARTICULO
OCTAVO: La remuneración del o los Gerentes será fijada por la reunión de socios en los términos del art. 261 de
la ley N° 19.550. Cada Gerente Titular constituirá a favor de la Sociedad una garantía con las modalidades, monto
y plazo establecidos por la normativa vigente.”; “ARTICULO NOVENO: Las resoluciones sociales serán adoptadas
de acuerdo a lo establecido por los Artículos 159 y 160 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Los socios
deliberarán y tomaran resoluciones mediante reunión de socios. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría
absoluta de los votos. Los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio
dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley N° 19.550, en cuyo caso
las actas deberán cumplir con lo prescripto por el Articulo 162 de la referida Ley. Las reuniones de socios pueden
celebrarse válidamente mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio
y video, a cuyo fin rigen el mismo quorum y mayorías, incluyendo los participantes a distancia. El respectivo
texto del acta de la reunión, que deberá dejar expresa constancia de las personas que participaron en forma
física o a distancia, será suscripta por el representante legal de la Sociedad. A fin de celebrar las reuniones a
distancia, se garantizaran las condiciones que sean requeridas por la normativa vigente de aplicación. Dichas
condiciones, que pueden ser modificadas en el futuro sin necesidad de reforma del Estatuto Social, incluyen: a. la
libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b. la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; c. la participación con voz y
voto de todos los Socios y de la sindicatura, en su caso; d. que la reunión celebrada de este modo sea grabada en
soporte digital; e. que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el termino de 5 años
en la sede social, la que debe estar a disposición de cualquier Socio que la solicite; f. que la reunión celebrada sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscripta, por el representante legal de la Sociedad; g. que en la convocatoria y en su comunicación por la
vía legal y social correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido
y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”; y (ii) aprobar un nuevo texto ordenado
del estatuto de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta reunión de socios de fecha 22/05/2020
Gabriela edel Nicoletti - T°: 58 F°: 899 C.P.A.C.F.
e. 30/07/2024 N° 48973/24 v. 30/07/2024