N° 49548/24 Aviso del Boletín Oficial
AGROFINA S.A.
Texto del aviso
AGROFINA S.A.
TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso
de Garantía de Pagarés Bursátiles (CUIT 30-71718536-2) (respectivamente, el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”),
instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de Fiduciante (el “Fiduciante”), de fecha
29 de abril de 2021, la aceptación en idéntica fecha, emitida por TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su
carácter de fiduciario y no a título personal, y la aceptación de fecha 11 de mayo de 2021 emitida por Ternium
Argentina S.A., en su carácter de beneficiario (el “Beneficiario”); (ii) la propuesta de adenda del Fiduciante de
fecha 15 de noviembre de 2021 y la aceptación de fecha 16 de noviembre de 2021 emitida por el Fiduciario y el
Beneficiario; y (iii) la propuesta de adenda del Fiduciante de fecha 24 de febrero de 2022 y la aceptación de idéntica
fecha emitida por el Fiduciario y el Beneficiario (conjuntamente, el “Contrato de Fideicomiso”), en uso de las
facultades otorgadas por LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. mediante poder especial que obra bajo instrumento
público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501, hace saber y notifica en nombre y represetación de
Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1) que con motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante
cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario, en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y
exclusivo del Beneficiario, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del
Código Civil y Comercial de la Nación, todos y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas en Garantía de
Repago (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso) Nro. FCCAF 1050 00142729, FCCAF 1050
00142729, FCCAF 1050 00143749, FCCAF 1050 00158689, FCCAF 1050 00157039, FCCAF 1050 00156807, FC
1050 00157102; (ii) todos los demás créditos, derechos, indemnizaciones y compensaciones por cualquier causa
relacionada con las Facturas en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro bien que en el futuro pudiera incluirse con
la conformidad expresa de todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios (conforme éste término se define en el
Contrato de Fideicomiso); (v) fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario
de conformidad con el presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen a, o resulten de, o se devenguen de,
los enumerados en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente, los “Bienes Fideicomitidos”). Por
la presente, se instruye a los pagadores de las Facturas en Garantía de Repago (los “Deudores Cedidos”) que
continúen realizando todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los Bienes Fideicomitidos en las
cuentas indicadas por el Fiduciante. Asimismo, se les informa que solamente ante la recepción de una Notificación
de Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso) por parte del Fiduciario, éste
instruirá a los Deudores Cedidos a que depositen todos los pagos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos en
la cuenta que el Fiduciario informe a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad por este o cualquier otro medio.
La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso que por la presente se notifica
en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 142, apartado II
de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto el Fiduciario comunique a los Deudores
Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier otro medio. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501
Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.
e. 01/08/2024 N° 49548/24 v. 01/08/2024