N° 49499/24 Aviso del Boletín Oficial
DAVIDSON INVESMENT S.A.
Texto del aviso
DAVIDSON INVESMENT S.A.
1) David Israel BREITMAN NAVARRO, argentino, nacido el 17/9/2003, soltero, comerciante, DNI 44.846.256 y CUIL
2044846256-1 y Sara Yafa Carmiel BREITMAN NAVARRO, argentina, nacida el 2/2/2005, soltera, estudiante, DNI
46.261.406 y CUIL 27-46261406-9 domiciliados en Carlos Pellegrini 1277, piso 6° depto “B”, Caba, 2) Esc. 34 del
7/6/2024 Registro 352 CABA. 3) “DAVIDSON INVESMENT S.A.” 4) Alicia Moreau de Justo 1150, piso 3° oficina 306,
CABA. 5) La sociedad es los fines del artículo 31, 1er. párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales exclusivamente
Financiera, Inmobiliaria y de Inversión. a. Por lo tanto, su objeto es realizar por cuenta propia o de terceros, o
asociada o en colaboración con terceros -para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en
el país como en el extranjero, las siguientes actividades: 1. Adquirir, mantener y administrar participaciones e
inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad
de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades
participadas o controladas, pero en especial en bancos, entidades financieras, compañías constructoras y
desarrolladoras de bienes inmuebles, compañías de servicios financieros de cualquier naturaleza, compañías
prestadoras de servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y compañías cuya actividad sea
afín, conexa y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar
aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a
realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores
mobiliarios e inmobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar
préstamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. 5. En ningún
caso la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se trate de sociedades directa
o indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones, y la
administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero.
En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en
los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes,
del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u obligaciones negociables y,
previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o
instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. b. Sin perjuicio de que la sociedad
participe en o ejerza el control sobre bancos y entidades financieras nacionales o extranjeras, como actividad
propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes
específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad de que la sociedad
sea autorizada a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores o por cualquier otra Bolsa o Mercado
de Valores del país o del extranjero. c. Con relación a los objetos enunciados en este artículo la sociedad podrá
ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean
de los tipos legislados como de otros innominados. La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual
puede también resolver el establecimiento de sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización,
tanto en el país como en el extranjero. d. A los fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las
leyes o este estatuto. 6) 99 años desde inscripción I.G.J. 7) $ 30.000.000 representado por 30.000.000 acciones
nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una, totalmente suscripto por socios, 15.000.000 acciones
por David Israel Breitman Navarro y 15.000.000 acciones por Sara Yafa Carmiel BREITMAN NAVARRO e integran
el 25% en dinero efectivo y saldo en plazo legal. 8) Directorio numero miembros fijado por Asamblea entre 1 y
3, mandato tres ejercicios. Se prescinde Sindicatura. Presidente representante legal y de existir Vicepresidente
reemplaza a aquel en caso ausencia o impedimento. 9) 31/12 de cada año. 10) Se designa Presidente Javier Diego
Breitman, argentino, divorciado, DNI 20.354.841, Director Suplente David Israel Breitman Navarro. los que aceptan
cargos y constituyen domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 34 de
fecha 07/06/2024 Reg. Nº 352
Carlos María Baraldo - Matrícula: 3211 C.E.C.B.A.
e. 01/08/2024 N° 49499/24 v. 01/08/2024