N° 49533/24 Aviso del Boletín Oficial
LIMAY DENIM S.R.L.
Texto del aviso
LIMAY DENIM S.R.L.
CUIT 30-71753544-4 Se hace saber que por Reunión de Socios de fecha 24/07/2024 se aprobó la siguiente
reforma del estatuto social: a) se incorpora el ARTÍCULO 3 bis, a continuación del artículo 3, con el siguiente
contenido: “ARTÍCULO TRES BIS. LINEAMIENTOS. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto
social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental,
en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.”; b) modificando el ARTÍCULO
QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN con un agregado un párrafo in fine, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal, y el uso
de la firma social, estarán a cargo de uno o más gerentes, los cuales podrán o no ser socios de la Sociedad. La
designación de los gerentes será por tiempo indeterminado. Cuando la gerencia estuviese integrada por número
par, se indicará cuál de los gerentes tiene votos de desempate. La Gerencia podrá sesionar por video conferencia
a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video, garantice la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación con voz y voto de todos los miembros de
la Gerencia y del órgano de fiscalización, en su caso. Asimismo, la reunión celebrada de este modo será grabada
en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término
de 5 años, la que estará a disposición de cualquier gerente, socio o sindico que la solicite. El acta de la reunión
celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron, y será suscripta por el representante social. Con la convocatoria y su comunicación a
los Gerentes se informará el medio de comunicación elegido así como el modo de acceso, a los efectos de permitir
dicha participación. En caso de Gerencia plural, cada acto de administración, así como la representación legal
y el uso de la firma social podrá ejercerse de forma indistinta por cada uno de los Gerentes. En tal carácter, los
Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la
Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º del Decreto-
Ley 5965/63. En resguardo del cumplimiento de sus funciones, los gerentes deberán constituir una garantía por
un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, para cada uno de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.473 - Segunda Sección 30 Jueves 1 de agosto de 2024
ellos. Dicha garantía deberá constituirse en las condiciones, plazos y formas previstas por el ordenamiento legal
y reglamentario. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad; (ii) sus
socios; (iii) empleados; y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. Autorizado según instrumento privado Reunion de socios de
fecha 24/07/2024
Melina Rocío Asenjo - T°: 129 F°: 675 C.P.A.C.F.
e. 01/08/2024 N° 49533/24 v. 01/08/2024