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N° 49533/24 Aviso del Boletín Oficial

LIMAY DENIM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 1 de agosto de 2024

Texto del aviso

LIMAY DENIM S.R.L.

CUIT 30-71753544-4 Se hace saber que por Reunión de Socios de fecha 24/07/2024 se aprobó la siguiente

reforma del estatuto social: a) se incorpora el ARTÍCULO 3 bis, a continuación del artículo 3, con el siguiente

contenido: “ARTÍCULO TRES BIS. LINEAMIENTOS. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto

social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental,

en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.”; b) modificando el ARTÍCULO

QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN con un agregado un párrafo in fine, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal, y el uso

de la firma social, estarán a cargo de uno o más gerentes, los cuales podrán o no ser socios de la Sociedad. La

designación de los gerentes será por tiempo indeterminado. Cuando la gerencia estuviese integrada por número

par, se indicará cuál de los gerentes tiene votos de desempate. La Gerencia podrá sesionar por video conferencia

a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video, garantice la libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación con voz y voto de todos los miembros de

la Gerencia y del órgano de fiscalización, en su caso. Asimismo, la reunión celebrada de este modo será grabada

en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término

de 5 años, la que estará a disposición de cualquier gerente, socio o sindico que la solicite. El acta de la reunión

celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron, y será suscripta por el representante social. Con la convocatoria y su comunicación a

los Gerentes se informará el medio de comunicación elegido así como el modo de acceso, a los efectos de permitir

dicha participación. En caso de Gerencia plural, cada acto de administración, así como la representación legal

y el uso de la firma social podrá ejercerse de forma indistinta por cada uno de los Gerentes. En tal carácter, los

Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la

Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º del Decreto-

Ley 5965/63. En resguardo del cumplimiento de sus funciones, los gerentes deberán constituir una garantía por

un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, para cada uno de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.473 - Segunda Sección 30 Jueves 1 de agosto de 2024

ellos. Dicha garantía deberá constituirse en las condiciones, plazos y formas previstas por el ordenamiento legal

y reglamentario. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y

actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad; (ii) sus

socios; (iii) empleados; y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán

velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores

sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. Autorizado según instrumento privado Reunion de socios de

fecha 24/07/2024

Melina Rocío Asenjo - T°: 129 F°: 675 C.P.A.C.F.

e. 01/08/2024 N° 49533/24 v. 01/08/2024